Diferencia de valor de adjudicación y venta vivienda

La vivienda de mi padre (viudo) nos la adjudicamos los cuatro hermanos a partes iguales por un valor de 90.000 euros.

Hemos acordado venderla a uno de ellos por eur 60.000.-(nos pagará a cada uno de los tres 15.000.-eur) pero fijando un precio de compra-venta de 75.000.-(valor de tasación) para que de esta manera el banco le financie la compra. En el momento de la firma nos entregará a cada uno 18.750.- euros para devolverle nosotros 3.750.- eur c/u que es lo que acordamos.

¿Qué consecuencias fiscales tendría para cada uno de nosotros el recibir 15.000.- y figurar 18.750.-?

2 respuestas

Respuesta
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Pues que ustedes tributaran por el incremento patrimonial de los 18750 € que reciben... en lugar de por el real...

En cualquier caso, entiendo que lo que hacen es una disolución del condominio, pues esto será mas ventajoso fiscalmente, normalmente. Aunque no cambie el incremento patrimonial producido.

Respuesta
1

No creo que tenga que costarles dinero porque ustedes no han ganado nada. Lo único que han hecho es cambiar la propiedad por dinero, pero ello no les ha supuesto ganancia sino incluso pérdida ya que dice que se la adjudicaron por 90.000 y la venden (a efectos legales) por 75.000, por lo tanto aquí no hay un incremento de patrimonio sino una pérdida patrimonial.

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