¿Mi marido tiene 65 años y bienes separados si yo ledono la casa habitual el la puede vende ese año?

La casa en la que vivimos hace 3 años la tenemos hace 17, nos costo 50.000 € mas gastos de rehabilitación 60.000 € total 110000, si ahora la vendo tengo que pagar un montón de ganancia patrimonial. Mi pregunta es : si se la dono a mi marido el pagaría la plus valía

Y yo la ganancia patrimonial, que sería según la valoración que hiciera hacienda del piso

Mas o menos 285000 - lo que nos costo ( es decir mas barato que si yo lo vendo y pido por ella 500000 €).

Pero yo no se si mi marido la puede vender ese mismo año y como tiene + de 65 años no pagaría ganancia patrimonial. Esto es en Madrid

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La liquidación y pago de impuestos se realiza según el % de titularidad que tengan sobre el bien.

Respecto a la ganancia patrimonial, puntualizar lo siguiente. Efectivamente, su marido al ser mayor de 65 años y ser su vivienda habitual estaría exento de tributar por esa ganancia patrimonial mientras que usted sí deberá tributar. En principio, la opción de donarle a su marido su parte de la vivienda sería buena (dado que en Madrid sólo se paga un 1% por donaciones) pero para su marido esa parte del piso no va a ser vivienda habitual (y por tanto, no estará exenta de tributar) hasta que no se cumple el plazo de 3 años desde la donación.

Finalmente, para calcular los impuestos a pagar debe tomarse como referencia los valores mínimos que la propia administración establece a efectos de transmisiones.

La ganancia patrimonial se calcula por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.

Es decir que aunque mi marido ya lleva viviendo tres años en esta casa que es mía, al hacerle la donación quedarían anulados y tendrían que pasar otros 3 años después de la donación hasta poder vender sin ganancia patrimonial ¿no?. muchas gracias por todo

A efectos prácticos es así pero no exactamente por anulación, me explico. Para que una vivienda se considerada habitual debe pasar 3 años mínimo desde su adquisición (desde que se adquiere la titularidad) y su marido con la donación que usted le realizase va a adquirir su % de propiedad así que deberá esperar a cumplir 3 años desde la donación.

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