Caldera y su cobertura en seguro de hogar

Tengo vivienda alquilada y el inquilino me comunica que en sus vacaciones ha tenido un “descontrol” en la caldera en su ausencia y ha saltado y se le ha puesto en 40º y a su llegada asi la ha encontrado.

Tiene seguro de mantenimiento y este dice que se lava las manos en el problema y que a lo mejor el seguro de la casa lo cubriría, cosa que yo dudo ya que es un seguro básico.

Ahora existe el temor que la factura de gas se haya disparado.

¿Qué se podría hacer? Yo quiero pensar que poca defension tenemos y no me cabría duda que el procedimiento de apagar la caldera antes de irse de vacaciones no se ha efectuado correctamente y yo no tendría en modo alguno costear el consumo.

En fin, ¿alguien puede decirme algo?

3 respuestas

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Las pólizas suelen cubrir alteraciones eléctricas o cortocircuitos. Salvo que tenga contratada la cláusula "avería de electrodomésticos" y en cuyo caso, habría que ver si cubre la caldera. Si lo que quiere reclamar es el consumo, dudo que nadie lo cubra.

De todas formas si es un consumo, es una cosa del inquilino, que es a quién debería estar la titularidad el gas.

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No conozco ninguna póliza que cubra el exceso de consumo de luz o gas. Si las hay que cubren el exceso de consumo de agua cuando es debido a una fuga. Desde mi punto de vista, en lo que se refiere al seguro, en este siniestro no le veo encaje en ninguna cobertura.

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Sobre la posible cobertura por la póliza de hogar, solo es posible si la causa fuera por una subida de tensión lo cual es poco probable.

Se trata de una avería propia de la caldera o un uso inadecuado sin posibilidad de cobertura.

Muchísimas gracias por su rápida respuesta.

La poliza veo que en apartado de daños eléctricos dice que quedan cubiertos los daños “materiales” por corrientes, anormales, cortocircuitos o propia combustión y repito daños materiales, pero no veo que por motivo de ello cubra los gastos ocasionados en este caso por consumo de suministro de gas y luz.

¿Sería pues así? ¿Me puede decir si es posible pelear en el caso de subida de tensión o con las denominaciones expresadas esa factura de la compañía de gas y seguramente de electricidad tan elevadas?

Mil gracias por anticipado 

El exceso de consumo no son daños directos y excluidos generalmente.

Entendido perfectamente, ahora bien ¿me correspondería a mi pagar la factura del consumo o parte de el, tal y como lo plantea el inquilino? .... Ya sé que hay gente que se agarra a lo que sea.....

El consumo, sea normal o excesivo, debe ser a cargo de quién lo genera, o sea el inquilino.

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