¿Una inmobiliaria que se dedica a comprar y vender terrenos rústicos como tiene que hacer con el IVA?

¿Alguien me puede solucionar estas dudas? La idea que tengo es la siguiente: comprar fincas rústicas en la mayoría de los casos forestales bien para plantarlas y más adelante vender la madera o bien para vender alguna madera que tengan ahora y plantarlas también para vender más adelante. Algunas fincas también las vendería en breve si me diesen beneficio. Aquí me surgen varias dudas:

1º Si soy una S.L. Y compro a un particular una finca rústica en principio esa operación está exenta de IVA tendría que pagar 10% de ITP (actualmente exento también en Galicia). Por lo tanto supongamos que compro hoy una finca por 100 Euros y para el otro día la quiero vender. Entiendo que si soy S.L. Tendría que cobrar el IVA en mis ventas por lo que la vendería por 100 Euros más 21 Euros de IVA osea 121 Euros de los cuales 21 los tendría que entregar en hacienda y 100 quedarían para la empresa. Resumiendo tendría que vender un 21% más caro de lo que compro para ni ganar ni perder ¿Es así o no estoy en lo cierto? Es que no lo veo nada claro.

2º ¿Si vendo madera de esa finca que compré a otra sociedad que IVA debo aplicar?

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Sus preguntas son muy específicas, y requieren de un estudio pormenorizado. No obstante, si que le tengo que comentar, que cuando usted compra un bien rústico a un particular, en ningún caso se aplica el IVA, y por tanto no puede haber exención de IVA. En cambio cuando usted vende un bien rústico, debe de aplicar la exención contenida en el Art. 20.20 de la ley del IVA, que ese para la entrega de bienes rústicos. No obstante, esta exención es renunciable por el transmitente, es decir usted, cuando el adquirente sea otro empresario o profesional que tenga derecho a la deducción parcial o total del IVA soportado. Además, en este caso se aplicaría también el Art. 84. Uno. 2ºe), es decir operaría la inversión del sujeto pasivo, siendo en este caso el mismo el adquirente, que de auto-repercutiría y deduciría el iva a la vez. Por lo tanto su planteamiento no es correcto.

Respecto a la venta de la madera, habría que analizar si es una operación sujeta a IVA reducido de forma específica, en el Art. 91.Uno y 91. Dos, en principio, parece que los productos que proceden de actividad agrícola o forestal estarían sujetos al tipo reducido del 10%, en la medida que no haya ninguna transformación de por medio, pero necesitaría mayor información, dado que los porcentajes reducidos de iva operan en un sentido muy restrictivo.

Si necesita ayuda profesional, puede contactarme en [email protected] 

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Las cuestiones que plantea exceden, a mi juicio, del ámbito de este consultorio gratuito, necesitan un estudio con aportación de datos y realización de simulaciones de distintos supuestos teóricos, para poder darle un consejo útil.

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