Qué incluir en declaración IVA

Formo parte de una Comunidad de Bienes que tenemos un local que hemos estado alquilando hasta el mes de noviembre.

No hemos dado de baja la actividad aunque ya de hecho no la tenemos. Pensaba hacer la declaración trimestral indicando sin actividad.

Ahora resulta que vamos a vender el local y la persona que se ha encargado de gestionar la venta nos pasa una factura por sus servicios.

Las dudas que tengo son:

¿Se puede incluir ese IVA como soportado en la declaración?

¿Cómo habría que pedir su devolución?

¿Cuándo y como deberíamos dar de baja definitivamente la actividad ya que la Comunidad de Bienes entiendo que se extinge al desacernos del bien en común?

2 respuestas

Respuesta

Habría que saber en qué epígrafe de IAE está de alta esa Comunidad de bienes.

El Epígrafe es el 8612 (clave 3) Alquiler de Locales y Garajes

En relación con el tema del IVA le puede resultar interesante la lectura de esto:

¿Puede el vendedor repercutir el IVA de la venta de una vivienda extemporáneamente?

Respuesta

En mi opinión el iva soportado es deducible, pero también que es la comunidad la que tendrá que vender el local, y después proceder a la disolución de la comunidad, por lo que se podrá deducir ese Iva del iva repercutido por la venta del local.

Gracias por la respuesta, pero me surge la duda de si realmente hay que cobrar IVA por la venta del local siendo segunda o siguientes transmisiones.

Por aclararlo un poco más. Todos los propietarios, que somos familia, lo hemos recibido en uno u otro momento por herencia. En primer lugar mi madre y sus dos hermanos. Posteriormente dos de ellos fallecidos ha pasado sus tercios a los herederos correspondientes.

El local ha estado alquilado durante años a un tercero. Por lo que hemos estado haciendo las correspondientes declaraciones de IVA.

Es cierto, que según el art. 20.22º están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificios, pero que es una exención renunciable por el transmitente si el adquirente puede deducir total o parcialmente el IVA soportado.

Dado que si hay exención hay sujeción al ITP, que es un impuesto no recuperable, lo normal es que el adquirente si puede deducir IVA esté interesado en la renuncia a la exención por el transmitente.

Ahora bien, actualmente por el art. 84.2 de la Ley del IVA, esta operación sería de inversión de sujeto pasivo, por lo que el iva soportado y devengado lo haria el adquirente, y por lo tanto usted no tendría IVA a ingresar, sin perjuicio que dicha transmisión tendría declaración en casilla específica en el modelo 303. En consecuencia, SI le saldría un IVA soportado a devolver .

Entiendo perfectamente lo que indica, el local adquirido por herencia, en realidad forma parte de lo que se denomina herencia yacente, si ustedes tienen un NIF para dicha herencia y es quién factura el alquiler, será también quién deba de hacer la factura de la venta del local, sin perjuicio que la herencia yacente al no tener personalidad jurídica, en la venta deberán de firmar todos los herederos de dicho local, los originarios o los sobrevenidos por causa de muerte del heredero directo.

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