Exencion de iva en la compra de un local

Tengo un local comercial alquilado desde hace un mes y estoy dado de alta con el modelo 036 de hacienda, me ha surgido la oportunidad de comprar otro local comercial a una entidad financiera y me ofrecen la posibilidad de comprarlo con iva renunciando el trasmitente a la exencion de iva, e invirtiendo el sujeto pasivo cuando vamos al notario me indica que no puede poner esa clausula porque no ejerzo ninguna actividad profesional le indico que estoy dado de alta como arrendador y cumplo los requisitos de sujeto pasivo aun asi me indica que la operación se firma con itp es correcto porque me he documentado y tengo dudas de que no

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Que raro...

Tienes tu razón. A efectos de IVA, el arrendamiento es una actividad empresarial, y tienes derecho a renunciar a la exención.

Salvo que haya algo que no se ha expuesto, el notario ha metido la pata, pero es raro...

Igual piensa que al no estar arrendado en el momento de la compra no hay derecho a la deducción, pero esto no es así, ya que basta la intención de afectarlo a una actividad.

Id a firmar con otro notario. Por si acaso te dejo una consulta vinculante para que se la puedas enseñar.

Saludos.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8271&Consulta=%28arrendador%29+.Y+%28%28renuncia%29+.Y+%28Las+segundas+y+ulteriores+entregas+de+edificaciones%29%29&Pos=12 

Se me hace tan rara la respuesta del notario que estoy buscando algo que le de la razón. Pero no, aún encuentro una Consulta vinculante que precisa que la mera intención de arrendar el local adquirido, siempre demostrado por elementos objetivos, es motivo para considerarse empresario y por tanto para cumplir las condiciones que permiten realizar la exención.

Mira que párrafo tan explícito:

Es criterio reiterado de este centro directivo (véase, por todas, la contestación a la consulta vinculante de referencia CV0729-07, de 9 de abril del 2007), que la futura realización, confirmada por elementos objetivos, de la actividad de arrendamiento de locales constituye una actividad que otorga al sujeto pasivo el derecho a deducir las cuotas soportadas incluso con anterioridad del ejercicio de la actividad entendiéndose que, con el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas por la normativa del impuesto, puede el transmitente renunciar a la exención en el caso de que uno de los bienes adquiridos sea un bien inmueble transmitido en operación sujeta y, en principio, exenta del impuesto.

La consulta es esta:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31857&Consulta=%28intenci%F3n%29+%2EY+%28%28arrendador%29+%2EY+%28%28renuncia%29+%2EY+%28Las+segundas+y+ulteriores+entregas+de+edificaciones%29%29%29&Pos=11&IP=0&IC=1 

Entonces si lo hago con aplicando el articulo y el vendedor renuncia a la exención de iva con el modelo 303 hago una autorepercusion de iva lo pago y me lo abonan al mismo tiempo con lo cual no pago iva o no me lo puedo deducir de esa forma

¡Gracias! 

Si al final se renuncia a la exención, la operación queda sujeta y no exenta, pero con inversión del sujeto pasivo.

De esta forma, el vendedor emitirá una factura SIN repercutir IVA, y tu no le tienes que pagar el IVA, que por supuesto tampoco te deducirás. La operación sigue siendo neutra: sin inversión del sujeto pasivo pagas el IVA y luego lo deduces, y con inversión no lo pagas y no lo deduces.

Lo que sí que tienes que hacer es registrar la operación en los libros registro de IVA e informar de la misma en los modelos 303 y 390. En el 303 hay que apuntarlo como repercutido y como deducible, quedando resultado cero por esta operación.

¡Gracias! 

al estar ya firmada la escritura gravandola con itp imagino que presentada telemáticamente en registro puedo hacer una subsanación y añadir que se grave con iva con estra clausla intercambiando el sujeto pasivo y presentar la escritura y la subsanación al registro

tendrá validez esa clausula en la subsanación gracias

La verdad es que no se me ha dado el caso y llegado el momento tendría que pensar despacio el procedimiento, pero no parece sencillo:

Si el ITP ha sido liquidado habría que solicitar la devolución de ingresos indebidos aportando la documentación que lo justificase (rectificación de la escritura).

Si se ha registrado la adquisición, habría que hacer una modificación, pero desconozco de que naturaleza, ya que el registrador lo que necesita saber es que se han cumplido las obligaciones fiscales. Este cambio no afecta ni a la naturaleza del inmueble ni al acto de adquisición, solo tiene efectos fiscales.

En cuanto al IVA, bastaría realizar la factura de venta, contabilizarla y tenerla en cuenta en los modelos.

Pero para todo ello hace falta que el notario acepte la modificación, así que lo primero de todo sería hablar con él, hacerle ver que está mal hecho (OJO: si lo está, que desde un foro si conocer el tema y sinv er documentación yo no aseguro nada de nada, solo doy opiniones) y exigirle que rectifique lo que tenga que rectificar. Si efectivamente es él quien ha errado, es él quien tiene que dar solución.

Buenos días gracias por tu respuesta pero todavía no está registrada todavía no he pagado ir la rectificación seria hacerla y luego registrarla junto con l escritura imagino que el notario mando el día de l firma un registro telepático pero todavía no he pagado ido ni registro

Pues entonces todo tiene solución y todo pasa por que hables con el notario, ya que la rectificación en el registro la tendrá que hacer él. Yo desde aquí no te puedo aportar nada más, lo siento.

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