Novación por extinción de condominio.

Con fecha 7 de mayo de este año, escrituramos la extinción de condominio de una casa.

Se hizo, a petición del Banco, que ya nos había comunicado el 11 de abril, que la operación estaba aprobada (la exoneración del pago al otro titular, con aportación de garantes). El día 6 de junio, entregamos en el banco la Nota Simple que justifica que el bien está puesto a mi nombre.

En la escritura dice:

Doña..., queda liberada de la responsabilidad hipotecaria con el carácter de deudora, sin que ello suponga NOVACIÓN de contrato, asumiendo Don..., la obligación personal que garantiza la hipoteca.

Advierto, yo el Notario de la necesidad de aceptación, expresa o tácita, por parte de la entidad acreedora para la plena de lo establecido en el párrafo anterior.

Ahora, y ante la nueva Ley Hipotecaria, surgen dos dudas.

1) Nos han pedido de nuevo la documentación. Entiendo que van a formular una NOVACIÓN, y subirnos el diferencial.

2) La entidad no se ha manifestado de ninguna manera a favor o en contra de la escritura, por lo tanto ¿debo entender que con lo que dice el Notario, es suficiente para el cumplimiento de la liberación del pago de la otra parte?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Como el banco no ha firmado en la escritura de disolución del condominio, esa escritura no es vinculante para el banco.

Han de firmar una novación (si es posible), para que sea vinculante para el banco. Mientras tanto, la hipoteca sigue teniendo preferencia registral y en caso de impago, les reclamaran a ambos...

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