Declaracion renta 2018, como hacerla separada y con una hija menor, y custodia compartida y con pension de alimentos

Voy a hacer la declaración de la renta ejercicio 2018, estoy separada y con una hija menor de edad, con custodia compartida.

Este año me toca hacer la renta de manera individual, y mi duda es la siguiente…

En la situación familiar yo incorporo a mi hija, con vinculación 3, nº de orden 1, otras situaciones 3.

Además, por sentencia judicial tengo que pasar una manutención de 150€ a mi hija mensualmente, la cual incorporo en la casilla 527 Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

¿Es correcto como lo hago? ¿O cómo debería hacerlo?

Ya que al ir a presentarla telemáticamente me indica esto

100P468

[Declarante] -En la página 16 (I) de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechas a los hijos (casilla 527) y está aplicando el mínimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a efectos del mínimo por descendientes

Lo estoy haciendo mal…o debería omitir este error y presentarla.

1 Respuesta

Respuesta

No es compatible la aplicación del minimo por descendiente y la reducción por anualidades alimenticias. Por lo tanto, solo puedes aplicarte el mínimo. Te paso la explicación de la AEAT al respecto:

137874-compatibilidad anualidades por alimentos, mínimo por descendiente

    Pregunta
  • ¿Son compatibles el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos a favor de los hijos en caso de que el progenitor conviva con estos?

    Respuesta
  • El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

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