Declaración renta. Mínimo por descendientes.

Mi pareja y yo convivimos sin estar casados y tenemos una niña de 5 años. Hasta la declaración del año 2007 (ejercicio 2006), hacíamos una declaración conjunta formando unidad familiar (madre y niña) y otra individual. El mínimo por descendiente que aplicaba era de 1800 euros.
En la declaración del año pasado, correspondiente al ejercicio 2007, solamente aplicó un mínimo por descendiente de 900 euros.
He estado buscando información, y me ha parecido entender que hay dos opciones para aplicar el mínimo por descendiente. Presentar una declaración conjunta con el hijo, aplicándose el mínimo por descendiente en su totalidad, y otra declaración individual sin el hijo, o bien presentar dos declaraciones individuales, aplicando la mitad del mínimo por descendiente cada uno.
Si esto es así, habría un error en las declaraciones que presentamos el año pasado, ya que presentamos una conjunta y otra individual. En la conjunta aplicó sólo la mitad del mínimo por descendiente y en la individual nada.
No sé si me he explicado bien ya que es bastante confuso para mí.
¿Cómo puedo reclamar la aplicación de 1800 euros de mínimo por descendiente en la declaración del año pasado?.
Y otra pregunta más, ¿tenemos derecho a la reducción por tributación conjunta, siendo la unidad familiar la formada por el padre o la madre y una hija? Me ha parecido ver que no, ya que para aplicar esta reducción los progenitores no deben convivir conjuntamente.

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Si Ud. me dice que ambos viven con la niña, les pertenece la reducción por mitades.
Pueden instar una solicitud de ingresos indebidos aportando toda la documentación que consideren justificativa para corregir el error.
La unidad familiar está formada por los cónyuges (NECESARIAMENTE CASADOS Y NO SEPARADOS LEGALMENTE), o con el padre o madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro.
Por eso, para tributar conjuntamente, el menor de edad tiene que vivir con uno "U" otro. Con eso, la normativa parce decir que la unidad familiar está formada por el padre o la madre y los hijos que vivan exclusivamente con los progenitores.
Por reducción por tributación conjunta, entiendo que se refiere a la elevación del mínimo del contribuyente reflejado en el artículo 84 de la Ley del IRPF. Le puedo decir que está en lo cierto. Si ambos conviven con la niña, no habría derecho a esa elevación de ese mínimo.

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