¿Cómo declarar unas clases online dadas en dos plataformas de profesores?

Ante todo, muchísimas gracias de antemano por la ayuda. La verdad es que estoy bastante perdido en este tema.

Lo divido en dos bloques.

Primero: Por un lado tengo mi trabajo (presencial) en mi ciudad, donde doy clases a particulares y a empresas en una academia. Empecé a finales del 2017. Estoy dado de alta en la seguridad social y todo está en orden.

Segundo: Aquí es donde tengo dudas. El año pasado empecé a dar clases de español online a extrajeros en dos plataformas de profesores, Verbling (americana) y iTalki (china). El caso es que tenía semanas con 5 clases y otras con 10 (aproximadamente). En mi perfil puse las horas libres que tenía durante la semana, y los alumnos cogían las horas que les iban mejor. En total en todo el año pasado en esas dos webs gané un total de 2650 euros (las webs me pagan en dólares).

Mi duda es saber cómo podría declarar estas cantidades en la declaración de la renta que toca hacer estos días.

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Las tienes que declarar como rendimiento de actividad económica dado que tienes que tributar por tu renta mundial. Es obvio que debías haberlas incluido en el modelo 130 con las demàs pero si regularizas en renta no es grave. Yo no veo dos bloques sino ingresos de la misma actividad por diferentes formas.

Buenas. Muchas gracias por responder, pero tengo una duda. 

No entiendo muy bien por qué dices "yo no veo dos bloques sino ingresos de la misma actividad por diferentes formas".
Un trabajo es el que tengo presencial en mi ciudad, en la academia. Pero luego las clases online son de dos empresas que no tienen ninguna relación la primera. Tempoco tengo ningún "contrato" con ella, simplemente pasé la prueba de selección para poder tener clases en sus plataformas.
Por otro lado, ¿no tengo que hacerme autónomo entonces? Es que hay meses que gané menos de 200 euros, si tengo que pagar 280 euros al mes por la cuota de autónomos, desgraciadamente tendría que dejar de dar estas clases online.
Un saludo y muchas gracias.

Yo pensaba que tu actividad presencial ya era como autónomo, por lo que no veía ningún problema. Si eres empleado por cuenta ajena, la legislación ya no está tan clara. En primer lugar, entiendo que tu actividad está exenta de IVA, porque no eres tu, sino la academia online quien factura.

Por lo tanto, creo que debes declarar esos ingresos como actividad económica. Y no tienes que estar en autónomos, aunque es el punto más conflictivo, porque no tienes salario superior al SMI en computo anual, pero es que tampoco ordenas los medios de producción, porque ni las plataformas de software ni los clientes son tuyos, sino de las empresas que te contratan, y el factor trabajo, vamos, yo te veo más como trabajador que otra cosa, pues no tienes un establecimiento abierto al publico, etc.

En resumen, yo declararía esos ingresos en renta como actividad económica y no haría nada más, las alternativas serían claramente confiscatorias e ilógicas porque el estado dejaría de percibir ingresos, pero tienes que tener claro que desde el año 2000 hacia adelante la legislación se está volviendo poco clara y hay mucha inseguridad jurídica y dos más dos no son cuatro tan fácil, pero creo que actuar como te he indicado es lo más razonable, salvo mejor opinión.

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