Registro de escritura de herencia después de cinco años

Mis dos hermanos y yo tras recibir la herencia de nuestros padres, que en este caso hablo de un piso pero no fuimos al registro ahora yo quiero quedarme con el haciendo extinción de condominio que creo que tributa menos por mutuo acuerdo y mi pregunta es la siguiente, tenemos que ir a registro primero antes de la venta o podemos hacerlo todo al mismo tiempo.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Se puede hacer simultáneamente, pero si hay algún problema con la escritura de adjudicación de la herencia, esto impide el registro de la disolución del condominio. Por lo tanto, yo le recomendaría que la presenten ya, junto a toda la documentación que les pedirá el registrador (impuesto sucesiones y liquidación plusvalía), mientras realizan la disolución del condominio.

¡Gracias! 

Muchas gracias por su respuesta me ha quedado claro, pero quería preguntarle algo mas, mi hermano solo tiene un tercio de la parte de mi padre, y de mi madre somos dueñas mi hermana y yo a partes iguales, el piso lo hemos valorado en 90.000 euros, como haríamos el reparto? mi hermano que solo tiene un tercio de la mitad de mi padre dice que tenemos que repartir a partes iguales si no, no firma la división de la cosa común,y mi pregunta es; legalmente se puede hacer tres partes iguales? tratándose de una extinción de condominio.Por favor aclárenme la situación pues somos bastante ignorantes sobre estas cuestiones. GRACIAS.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Uno no puede vender (aunque sea con disolución de condominio) lo que no es suyo... otra cuestión es la valoración que se de a ese inmueble... y que su hermano no quiera hacerlo.

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