¿Se puede solicitar división de la cosa común sin antes haber firmado las escrituras de aceptación de herencia?

Mi situación es la siguiente: Tengo una hermana y nuestro padre nos dejó en herencia, a partes iguales, una casa (donde vivo desde hace año y medio) y el 50% (25% para cada uno) de un piso en otra ciudad (donde viven mi hermana y mi madre). El otro 50% del piso le corresponde a mi madre, de la separación de bienes que hicieron cuando se divorció de mi padre. Ya hicimos la declaración de herederos y el pago del impuesto de plusvalía. Pero no hemos ido al notario ni al registro de la propiedad. Mi padre sigue figurando como titular de todo. Le propuse varias veces a mi hermana quedarme yo con su parte de la casa y ella con la mía del piso, pagandole la diferencia de valor, pero hasta ahora se niega. Supongo, que si fuera de mutuo acuerdo, podríamos hacer las nuevas escrituras directamente con el reparto que propongo, pero al negarse ella, ¿puedo solicitar la disolución de la cosa común en el juzgado? O ¿Antes tenemos que inscribir las propiedades en el registro a partes iguales, para luego solicitar división y volver a inscribirlas...?

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Si no se ponen de acuerdo previamente tendrá que hacerlo como dice, adjudicar en condominio y luego pedir la extinción de ese condominio.

Gracias por la respuesta. Me surge la siguiente al respecto. Si, tras hacer un ultimo intento de convencer a mi hermana para evitarnos esa perdida de tiempo y dinero, ella bloquea aun mas la situación negándose a venir al notario/registro de la propiedad y firmar y pagar todo en codominio, ¿cual sería el procedimiento? ¿Voy yo solo al notario y desde allí la "obligan"?

Desgraciadamente no, entonces deberá acudir al juzgado e iniciar un juicio de testamentaría

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