Reparto de herencia con exceso de adjudicación onerosa. Impuesto de transmisión patrimonial y gastos varios

Expongo el caso.

Familia de matrimonio en gananciales, y 3 hijos.

Al fallecimiento del padre en noviembre de 2004 con testamento, se liquida la sociedad de gananciales, se hace adjudicación de herencia y se pagan impuestos, se escritura y se pasa por los registros. No se establecen usufructos

Fallecimiento de la madre en Agosto 2015. Con testamento, los 3 hermanos a partes iguales:

Se hace inventario y avalúo para el pago del impuesto de sucesiones (feb 2016)y las plusvalías municipales en julio de 2016, pero no se hace adjudicación ni reparto concreto, por falta de acuerdo. Queda en proindiviso. No se escritura

Ahora se quiere hacer un reparto, ya que el hermano menor se quiere quedar uno de los bienes

Bienes y valor usado en el Impuesto de sucesiones.

  • Piso en Madrid valorado en 120.000 eur (valorado por inmobiliaria, valor en catastro 90.000), 100% propiedad de la madre. Valor en masa hereditaria 120.000
  • Parking de residentes en régimen de cesión de uso del ayuntamiento de Madrid, valorado en 6.000 eur (vinculado al piso de la madre). Valor en masa hereditaria 6000 eur
  • Casa en pueblo de Madrid, valorado en 240.000 eur (valor catastro), propiedad de la madre 47%. Valor en masa hereditaria 102.000
  • Dinero, en diversas cuentas, fondos y acciones a nombre de la madre: 88410 eur

Total masa hereditaria: 317.000 eur, valor del tercio para cada hermano, 105.000 eur

En noviembre de 2016 y para hacer el reparto, se llega al acuerdo de tasar el piso de Madrid y actualizar los valores de los bienes.

La casa del pueblo se mantiene a partes iguales. Ya tenía cada uno los hermanos un 17% procedente de la adjudicación al fallecimiento del padre. Ahora la parte de la madre también se adjudicará a partes iguales. (Valor de 1/3 de la madre 34.000 eur)

El Piso de Madrid y parking se adjudica al pequeño de los hijos 130.000+5.800 eur (se realiza tasación oficial y se adjunta valoración del ayuntamiento para el parking)

Para compensar, el dinero se lo quedan los 2 hermanos mayores.

Así el pequeño tiene una sobreadjudicacion de:

130.000+5.200+34.000 – 105.000=  64.000 eur

Que compensará a sus hermanos mediante el pago en metálico, para lo que solicitará hipoteca sobre el piso de Madrid. El hermano pequeño está casado en régimen de gananciales, y se pedirá hipoteca con los 2 titulares

Las preguntas son:

Como no se llegó a escriturar, ¿se considera que los 3 hermanos están en condominio?

¿La sobre-adjudicación está sujeta al pago del 6% del impuesto de trasmisiones patrimoniales onerosas? ¿O al 1% de extinción de condominio? ¿O está exento por ser bienes Indivisibles?

¿Qué valores hay que utilizar en la adjudicación en nov de 2016?

Cual serían los costes de escritura, impuestos, etc. ¿Quién debe pagarlo?

¿Es mejor escriturar antes de fin de año (2016) o esperar a enero (2017)? Lo pregunto por plusvalías municipales y por el posible incremento patrimonial y su declaración en le IRPF

Que fórmula se puede utilizar para escriturar el piso en Madrid de manera que quede reflejado la herencia de 1/3 en privativo, los otros 2/3 en gananciales, ¿ya qué la hipoteca se va a apagar entre ambos cónyuges?

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1

Ahora no tengo tiempo de estudiar el asunto, pero mañana te avanzaré una respuesta (si es posible).

En principio no entiendo algunas valoraciones como que un tercio de 317000 sea 105000, ¿ni tampoco que tengáis un 17% de la casa de campo cada uno y tu madre un 47%?

Por otro lado, vosotros podéis valorar las fincas como queráis, lo digo porque hay veces que lo "oficial" no os cuadra con la realidad o se separa mucho.

No me dices si habéis hecho cuaderno particional, aceptado las partes de la herencia etc.

Si me puedes aclarar estos extremos, es mejor.

En cuanto a los pro-indivisos siempre es mejor extinguir la mancomunidad, pero creo que no habéis hecho nada al respecto...

Hola, muchas gracias por interesarte.

He puesto las cantidades un poco rápido, pero corrijo 317000/3=105.600 eur

En cuanto a la casa de campo y el extraño porcentaje de mi madre, se debe a que al repartir la herencia de mi padre, mi madre se quedó con el piso de Madrid (vivienda habitual) y el negocio familiar (taxi, que luego se vendió) porque así lo estipulaba el testamento de mi padre. Por las valoraciones que había y para equilibrar el reparto, nosotros heredamos un % de la casa del pueblo. 

Mi madre pasó de tener un 50% de la casa del pueblo (por gananciales) a tener un a tener un 46%, y nosotros un 18% cada uno (aproximadamente). Todo se hizo con notario y se pasó por registro. Imagino que se pagarían los impuestos que aplicaran en aquel momento.

En cuanto al cuaderno particional y la aceptación de herencia, ahora tenemos un documento privado que preparó una abogada, en el que aparecen los bienes y su valor, pero ninguna adjudicación concreta. Se presentó ese documento en la comunidad de Madrid para el pago del impuesto de sucesiones, del que cada uno pagó su parte. Entiendo que este pago implica la aceptación de herencia.

Ahora mismo solo tenemos esto, porque nos comimos el plazo del pago del impuesto en febrero no llegamos a un acuerdo, pero ahora si. No se ha tocado nada ni de dinero ni fondos ni nada.

Vamos avanzando... Parece que tenéis el "cuaderno Particional" y la herencia aceptada tácitamente. Os falta ir al Notario. Luego sigo.

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