Derribo de casa en ruinas

Hemos recibido del Ayuntamiento notificación para derribar una casa en ruinas en un pueblito. El caso es que esta esta a nombre de mi Ama en el catastro y pagamos IBI, pero esta casa viene de una herencia de mi abuela de la cual se repartieron los hermanos de palabra sin hacer reparto de bienes ni aceptación de herencia ni pago de derechos reales. El caso es que no disponemos ningún documento que indique que sea de mi Ama, a parte de que consta a su nombre en el catastro y de que en las escrituras de una vecina colindante aparece mi Ama como colindante de ella.. Mi pregunta estamos obligados a hacernos cargo de los gastos de derribo o podemos alegar que no es nuestra.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

Como norma general, deberían tramitar la herencia de su abuela, para evitar problemas legales a todos...

En cuanto a alegar para no hacerse cargo de los gastos, el ayuntamiento le reclama a ustedes pues figuran como titulares en el catastro y difícilmente podrán evitar esta cuestión, pero se debe estudiar el caso concreto.

Si les recomendamos que sean ustedes quien realicen el derivo y limpieza de la parcela, pues de hacerlo el Ayuntamiento terminara por costarles mucho más dinero...

Cracias por su valiosa contestación.

Una pregunta más, si esta cuadra estaría todavía en la herencia de mi abuela, a parte de mi Ama que es quien paga el ibi , ¿el resto de los herederos ( son tres  hermanos ) tendrían alguna responsabilidad o titularidad sobre la cuadra?.  por ejemplo si quisiéramos donársela al ayuntamiento ¿ haría falta la  firma de todos los hermanos.?

Un saludo,

Como ya le hemos indicado, han de ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Para poder donar, vender o cualquier cuestión relacionada, solo lo puede hacer el propietario. Si el propietario es su abuela fallecida, ahora tendrán que gestionar la herencia para que tenga nuevos propietarios legales. Mientras no se realiza la adjudicación es de la comunidad de la herencia yacente.

Por lo tanto, en nuestra opinión, han de aceptar la herencia y luego decidir entre todos los propietarios que se realice la donación... Que el ayuntamiento también ha de aceptar...

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