Baja accidente laboral pago directo

Tenia contrato por obra y servicio por ett, el día 6 de noviembre tuve un accidente laboral, una caída en esa misma fecha la ett me dio de baja el contrato laboral, pasando a pago directo por la mutua. Estuve 24 días de baja por accidente laboral, la mutua me pagó el 75 %., en el convenio de ett, dice que en caso de accidente laboral, me corresponde un suplemento hasta el 100%. Llame a la ett en la cual empecé con otro contrato al terminar la baja y así me lo confirmó, pero que tenía que preguntar.

Mi pregunta es: Al darme de baja en el contrato,¿tendría derecho? .¿En caso afirmativo quien lo tendría que pagar la ett o la mutua?

Respuesta
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El complemento al 100% es si continuas de alta laboral en la empresa. Como te dieron de baja laboral, no perteneces a la empresa desde ese momento.

Por completar la respuesta, si no te hubieran dado de baja laboral y hubieras estado de baja médica estando de alta laboral, es la empresa quien hubiera tenido que completar ese 100%.

Pero aún así no lo tendría que asumir la mutua?

La mutua tiene la obligación de cumplir lo que dice la ley, que en caso de accidente laboral es el 75% de la base reguladora.

El convenio colectivo es una mejora sobre la ley que ha acordado la empresa, no tiene nada que ver con la mutua.

No obstante, como te digo, esto sólo se aplicaría SI estuvieras dada de alta laboral en la empresa, cosa que no es así, ya que te finalizaron el contrato.

¡Gracias! 

De nada, si te parece cierra la pregunta valorándola como consideres.

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