Accidente de trabajo

Mi duda es cuanto me corresponde cobrar por accidente laboral, el accidente fue hace algo más de un mes y sigo de baja. ¿Cobraré el 100%? ¿Me pueden despedir si la baja se prolonga teniendo un contrato por obra y servicio? ¿Quién paga la nómina la empresa o la mutua? ¿Se supone que debo cobrar en la misma fecha?

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Lo que corresponde cobrar pro ley en accidente laboral es el 100% el primer día (el del accidente, y a cargo de la empresa), y a partir del segundo día un 75% que paga la mutua. Lo normal es que por convenio esté a cargo de la empresa la diferencia del 75% que paga la mutua con el 100% de tu salario. Para ello consulta tu convenio, que te tiene que poner en tu contrato en cual estás acogido.
El pago lo recibirás en la nómina, aunque el dinero (al menos ese 75% ) parta de la mutua, la cualñ ya se lo pagará a tu empres apor habértelo abonado a ti. Por lo tanto, cobras en la misma fecha que siempre.
Sobre el despido, desgraciadamente siempre (o casi) puedes ser despedido, estés o no de baja, claro está, pagando la indemnización correspondiente si el despido es improcedente.

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