En un incendio sin seguro de hogar que ha afectado a zonas comunes comunidad ¿Se puede hacer cargo comunidad de ello?

La comunidad cubre daños en la propia vivienda, ha sido por accidente domestico .

La casa propia destrozada y el fuego ha afectado a zonas comunes.

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Tuve desgraciadamente el mismo caso en un inmueble de mi propiedad, la cual carecía de seguro de hogar, la casa se incendio y afecto las zonas comunes y también 2 viviendas, sino tienes seguro de hogar el propietario de la vivienda incendiada se hará cargo de todos los daños ocasionados tanto los de su propiedad como la de los demás afectado, la parte afectada o sus seguros te reclamaran los daños vía amistosa o vía judiacial. Le recomiendo que busque un abogado. Lo siento mucho y suerte

**Quise decir que el propietario de la vivienda donde se origino el fuego es el responsable de los daños tanto suyos como comunes o a otros vecinos.

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Si pregunta usted si la Comunidad (o el seguro de la Comunidad) van a hacerse cargo de los daños ocasionados en zonas comunes y en una vivienda particular, cuando el incendio se ha originado por un accidente en la vivienda particular, la respuesta es que no.

El seguro de la Comunidad quizá repare los daños causados en zonas comunes, pero se lo reclamará al causante de los mismos o a su seguro, si lo tuviera (que, como usted dice, no es el caso).

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Apoyo la opinión de que el seguro de la Comunidad o bien no se hará cargo de esos gastos o de hacerse los reclamará al causante del incendio, este enlace ratifica eso:

La responsabilidad del inquilino en un incendio

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Entiendo que hay una parte que si, según la definición que venga en póliza de la comunidad.

La que yo trabajo dice:

Conjunto de cimientos, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, toldos, puertas de entrada a viviendas y las instalaciones fijas de refrigeración, calefacción, agua, gas, electricidad, telefónicas, placas solares, antenas comunes o colectivas de radio y televisión, ascensores, montacargas, así como cualquier otro elemento que constituya parte integrante del mismo, con excepción de los incorporados por cada propietario o inquilino a título individual.

Por lo que entiendo que salvo las puertas del interior de la vivienda casi todo lo demás debería estar cubierto, puesto que en el continente asegurado de la comunidad, está todo el continente.

Eso siempre que la póliza esté bien hecha, y que la definición de continente no sea diferente a esta que yo envío. (Algunas excluyen las puertas de entradas, etc.)

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Parrondo siendo usted agente de seguros me extraña que indique que la póliza de seguros correrá con los gastos de los desperfectos ocasionados por un tercero en la comunidad.

Usted es conocedor, que el seguro a lo sumo arreglara los desperfectos, pero la factura su servicio jurídico se la remitirá al tercero.

Los seguros no se distingen por su altruismo

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El seguro de la comunidad, debe reparar o indemnizar los daños de las partes fijas de la vivienda y zonas comunes de su estado original sin entrar obras de mejora.

No repercutirá sobre un posible causante propio.

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Creo que lo primero que debería hacer es conseguir una copia de la póliza de la Comunidad para saber que cubre (elementos comunes o elementos comunes y privativos)... aunque lo normal es que la póliza de la Comunidad cubra solo los considerados como elementos comunes (dentro de su vivienda serian los elementos portantes, instalaciones comunes que pasen por su vivienda... etc), pero si el origen del fuego es una negligencia suya, el seguro de la Comunidad podrá después reclamarle a ud. el importe de los daños.

Lo mismo pasa para los daños en elementos comunes que no están dentro de los limites de su vivienda. La Comunidad o el seguro de la misma reparara los daños, pero se reserva el derecho de reclamárselos a ud. posteriormente.

La parte relativa al contenido todavía es mucho más difícil (seria bastante inhusual) que este cubierta por la póliza de la Comunidad. La verdad es que esta en una situación complicada mi consejo es que busque un abogado que le asesore.

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