Consulta sobre obligatoriedad cesión paso por vivienda

En mi comunidad de propietarios está previsto realizarse un trabajo de pintado de patios interiores de luces, a fin de reforzar el grado de impermeabilidad de las paredes con la pintura adecuada.

El caso es que se nos plantea el problema a los vecinos de las entreplantas de que "debemos" de ceder el paso de personal y material a los trabajadores que montarán unos andamios basados en los patios de luces y que subirán hasta la sexta planta del edificio.

Los propietarios de las entreplantas hemos considerado que el paso por nuestras viviendas para montar andamios y posteriormente "hacer un pasillo por las mismas" a los trabajadores durante la duración de las obras implica unas notorias molestias continuadas y posibles perjuicios que podrían evitarse, habida cuenta que en nuestro edificio disponemos de ascensor y una azotea plana transitable, desde la que podrían montarse los andamios del tipo pescante, con todas las garantías de seguridad y con la firma de un aparejador-arquitecto técnico.

Además tenemos el caso comparado de que nuestra finca vecina, con edificio idéntico al nuestro, y que junto con otras dos, forman una manzana compacta de forma rectangular en nuestra calle, hace unos años realizaron el mismo tipo de trabajo con andamios-pescantes anclados en la mencionada azotea.

Pues mi consulta es si se puede "sugerir-obligar" a la Comunidad de Propietarios a escoger este tipo de anclaje de andamios desde arriba, con todas las garantías, que evitaría la servidumbre de paso por las ocho viviendas de las entreplantas, puesto que de esta manera los obreros y el material discurrirían por zaguán, ascensor y azotea sin tener que contar con el permiso de paso de los vecinos de las entreplantas.

Termino diciendo que el administrador nos "amenaza" a los vecinos de entreplanta con presentar demanda judicial por obstrucción del paso en obras de interés para la Comunidad.

Muchas gracias de antemano y espero respuesta de algún experto, si tienen la amabilidad.

Pascual.

2 Respuestas

Respuesta
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1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Eso es lo que dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque bajo su punto de vista los trabajos pudieran montarse de otra manera, lo cierto es que eso no es más que una sugerencia que puede elevar a la Junta de Propietarios, en base a su propia idea de la organización de una obra e inspirado en lo que hicieron en el edificio de enfrente. El presidente lo tiene claro: o por las buenas o con orden judicial. Y ojo con lo que dice el artículo al final, sobre los daños y perjuicios. Estos no se refieren a una especie de indemnización expropiatoria por pasar por su casa, sino a recuperar los desperfectos que hayan ocasionado las obras (bien en muebles o en tiempo o en salud) como cosa hecha, no como algo que crea que puede pasar en el futuro.

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Todo lo que dice y sugiere es muy interesante, pero hay una cuestión previa fundamental, la decisión de realizar la obra en la forma que describe, ¿se acordó en Junta correctamente?, en tal caso, si no ha transcurrido el plazo de impugnación, puede impugnar ese acuerdo.

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