Servidumbre de paso por vivienda

Hemos comprado un ático cuya terraza es de titularidad de la comunidad, aunque de uso y disfrute nuestro. El caso es que el acceso a la cubierta del edificio (techo de nuestra vivienda) se hace a través de una trampilla que está situada en el descansillo junto al ascensor.

Resulta que la han hecho tan pequeña que no cabrían las maquinarias de aire acondicionado que se han de instalar en la cubierta y el abogado de la cooperativa nos quiere hacer firmar una servidumbre de paso por nuestra vivienda para llegar a la terraza y desde allí, con una escalera de mano, subir la maquinaria.

El acceso a la cubierta no se hace desde nuestra vivienda no hay ningún acceso a la misma desde la terraza, sino, como he comentado, desde la trampilla del descansillo.

¿Nos pueden obligar a firmar la servidumbre de paso?

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¿Nos pueden obligar a firmar la servidumbre de paso?

NO.

Si les pudiera obligar a firmarla, significaría que ese documento no sería necesario.

Esa servidumbre de paso reconoce una obligación. Si a ustedes se les pudiera obligar a reconocerla, sería porque ya la tienen. Por tanto, no necesitarían firmarla.

No obstante, la LPH, en su artículo 9.1.C estipula que es obligación de los propietarios:

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

La instalación de aparatos privativos de aire acondicionado, probablemente, no entraría en ese apartado. Pero si en algún momento hubiera que realizar obras en el tejado que exigieran el acceso al mismo y fuera imposible el paso por la mencionada trampilla, ustedes estarían obligados a permitirlo por su vivienda (y sin necesidad de haber firmado documento alguno).

De todos modos, ¿ustedes están dispuestos, en aras de una buena convivencia, a permitir el paso ocasional y justificado por su vivienda para acceder al tejado? Si es así, díganle al abogado que no tienen intención de firmar, pero que están dispuestos a colaborar (en principio).

Piense que, si se niegan, aunque estuvieran en su derecho, provocarían un conflicto que, en un momento u otro, puede acabar perjudicándoles a ustedes mismos, cuando necesiten algo de la Comunidad.

Personalmente, opino que:

- NO deben firmar el documento, ni, desde luego, pueden obligarles a hacerlo.

- Les conviene, no obstante, colaborar en la medida de lo posible y razonable.

- No sería mala idea proponer a la Comunidad la realización de una obra para la ampliación de la trampilla, en beneficio de todos.

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