Transformación de contrato indefinido jornada parcial a fijo discontinuo

Un hotel en el que le baja mucho la facturación en invierno, quiere transformar el contrato indefinido jornada parcial de la única empleada que tienen indefinida, ya que el resto de plantilla trabaja solo los veranos con contratos eventuales, lo quiere transformar a fijo discontinuo. Esta transformación se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por tanto, ¿regulado por el articulo 41 ET? ¿O por el contrario se regula por otro procedimiento?

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Respuesta

Entiendo que sí, es una conversión VOLUNTARIA por el trabajador a tenor del art. 12.4.e) del ET. Así, para que la empresa lo pueda ejercitar deberá utilizar la vía de modificación unilateral justificada con alguna causa económica, técnica, organizativa, o de producción.

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Perdona pero no acabo de entender cuando dices que es una conversión voluntaria por el trabajador. ¿Me lo podrías aclarar? A la trabajadora se le comentó esta posibilidad pero se niega a aceptarla. Por lo que entiendo que solo le quedaría rescindir el contrato o demandar si cree que las razones no están justificadas o son fraudulentas,¿es así?

Me refería a que, está totalmente legitimada para negarse. Es algo más atípico el caso, yo lo calificaría como una reducción de jornada, y en definitiva un "mini-despido", es decir, implica la extinción de parte del contrato que se mantenía.

¿Cómo le han informado de esta situación? ¿Verbalmente? ¿Por carta?

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