Si el día 13/08 te dan la baja con fecha del 9, que día tienes que entregar la baja en la empresa?

Mi marido sufre un esguince, el 9/08 por la tarde fuera del horario laboral. Fuimos a urgencias y le ponen una férula, llama inmediatamente a su jefe para comunicar la situación y se ofrece para seguir trabajando desde casa; ya que su puesto le permite realizar su trabajo vía telefónica o por conexión remota sin necesidad de salir de casa, y así sucede durante los días 10,13,14. Hasta el lunes 13 no le dieron cita con su médica de cabecera, ¿qué le da la baja con fecha 09/08/18. Qué día máximo puede entregar la baja? El día 15.08.18 fue festivo.

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Respuesta

I. Hola Almudena, gracias por dirigirnos su consulta, por desgracia en mi caso no sé responderla pero si lo desea mientras le atiende un experto puede ver esta información sobre el tema que podría serle de utilidad para averiguar una parte de lo que necesita saber, mucho ánimo.

http://www.gcarles.com/es/comunicar-baja-empleado-seguridad-social/ 

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/21/legal/1503317641_736385.html 

http://laboro-spain.blogspot.com/2015/09/plazo-entrega-parte-baja.html 

El médico nos entregará dos copias del parte: uno para el trabajador y otro para la empresa. En el parte de la empresa no constará el motivo de la baja. Se respeta así el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador en cuestión.

Tenemos un máximo de 3 días para hacer llegar el parte de baja a la empresa y un máximo de 24 horas a partir del alta para entregar el parte de alta a la empresa.

Plazos según la duración de la baja

Según lo que dure nuestra baja deberemos presentar más o menos partes:

Bajas cortas

Las bajas cortas son aquellas que duran un máximo de 4 días. Por lo general, el médico nos entregará el parte de alta y baja el mismo día que acudamos a la visita de diagnóstico.

Os recordamos que debéis incorporaros a vuestro trabajo el día siguiente al que se indique en el alta médica, no el mismo día.

Es posible que nos sigamos encontrando mal llegada la fecha del alta médica. En este caso deberemos acudir de nuevo al médico para que nos prolongue la baja y empezar con una baja larga. Aquí deberán hacerle entrega al trabajador del primer parte de confirmación.

Bajas Largas

En las bajas largas se distinguen 3 tiempos:

Bajas de hasta 30 días:

El médico le dará al trabajador el parte de baja y antes de 7 días le citará para una nueva revisión. En la fecha de revisión el trabajador obtendrá el alta médica o una confirmación de baja que deberá entregar a la empresa. Hasta que el trabajador consiga el alta médica se realizarán visitas con su correspondiente parte de confirmación. Las visitas deberán espaciarse un máximo de 14 días.

Bajas de hasta 60 días:

En la primera visita se obtendrá la baja y la fecha del primer parte de confirmación de baja, que al igual que antes, no exceder de los 7 días a partir de la baja. En este caso, los partes de baja se otorgarán en espacios de 28 días como máximo.

Bajas de más de 61 días:

Por último, en las bajas más largas, tras obtener la baja laboral, la primera fecha para la confirmación de la baja no deberá sobrepasar los catorce días a contar desde la fecha de baja. Los siguientes partes se darán en intervalos de un máximo de 31 días.

Esperamos que el artículo haya sido de vuestro interés. Podéis dejar vuestros comentarios más abajo.

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--- Una vez activada la baja

    • Los 3 primeros días no se cobra nada.
    • Del 4º al 15º día se cobra un 60% de la base reguladora por incapacidad temporal, este coste lo asume la empresa.
    • Del 16º al 20º día se sigue cobrando lo mismo, pero paga la Seguridad Social.
    • A partir del 21º día de baja, se cobrará el 75% de la base reguladora por IT. En el caso de contingencia profesional, este porcentaje se cobra desde el inicio.

Por ejemplo, Marta coge la baja el día 1 y tiene una base de cotización de contingencias comunes de 1200 euros. Dividiremos su base de cotización por 30 para conocer el salario diario de base reguladora y nos dará 40. De modo que:

    • Los tres primeros días cobrará 0 euros.
    • Del 4º al 20º día: 17 x 40 x 0,60 = 408 euros
    • Del 21º al 30º día: 10 x 40 x 0,75 = 300 euros

En total, Marta cobrará por su primer mes de baja 708 euros.

Estos porcentajes corresponden a los mínimos establecidos por ley, según el convenio que se tenga con la empresa, estos pueden cambiar (algunas empresas vienen obligadas a complementar la prestación de IT).

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