Detectives Privados para Demostrar Infracción de Protección de Datos y Daño al Honor

Hace tres años trabajé en una fábrica donde un pequeño encargado recibió información sobre mi CV y vida laboral de forma improcedente por parte de jefes de la misma, puesto que no era necesario que contara con esa información. Este hecho no requiere ninguna discusión.

Durante los meses trabajados intentó sacar el tema y hacer públicos datos de esos dos documentos sin mi autorización, haciendo comentarios incluso de burla en mi presencia.

Tras el fin del contrato, y pasados tres años, me entero por un trabajador de aquella empresa que, tras mi marcha, se dedicó a hacer públicos dichos datos en un corro de trabajadores donde se dio todo tipo de detalles pertenecientes a mi CV y los trabajos en que había estado, incluyendo comentarios despreciativos e injuriosos sobre mi persona.

La infracción sobre protección de datos y por daño al honor han prescrito, y se me ha ocurrido contratar dos detectives que, tras localizar a este personaje, sen presenten como investigadores que está indagando sobre mí - aunque sin decir que va de mi parte - para que el tal encargado vuelva a cometer otra vez las mismas infracciones, volviendo a comenzar el plazo de prescripción con respecto a nuevas infracciones.

Uno de los detectives procedería a las preguntas al sujeto y el otro sería testigo de los comentarios vertidos por este individuo.

Dejando muy de lado el tema de datos personales y daño al honor, que no quiero discutir porque está claro, quiero preguntar si el contratar detectives para que proceda en tal sentido es procesalmente válido. ¿Sería válida la situación provocada por el detective? Si se presentan a este personaje, preguntando por mí, insistiendo en su discreción, y el interrogado vuelve a dar detalles y datos personales sobre mí ¿se trataría de una infracción asimilable a la cometida de forma espontánea en la empresa hace tres años?

Si responde con datos personales y comentarios dañinos a mi honor al ser preguntado de esta forma ¿son tales comentarios y entrega de datos asimilables a los realizados de forma espontánea?

Lo mismo en el caso de comentarios injuriosos o contra el honor. Si una persona realiza comentarios injuriosos o denigrantes - que sean denunciables - frente a un detective que le aborda precisamente con la intención de que vuelva a repetirlos.

¿Podría ser utilizada la declaración del detective como medio de prueba en un proceso por intromisión al derecho al honor o infracción de protección de datos personales?

La duda me viene porque hace unos dos años tuve noticia de una investigación malograda de la UCO de la Guardia Civil porque los agentes habían "provocado el delito". Es decir, en España no es válida la figura del policía haciéndose pasar por consumidor de drogas que se acerca al proveedor y, tras pedirle droga, le detiene al recibirla.

Si no entendí mal.

Agradecería cualquier respuesta. Si es necesario, aportaré más detalles.

1 respuesta

Respuesta

Eso de contratar actores para provocar delitos le sitúa a usted en grado de autor de los mismos. Se equivoca usted de medio a medio con su idea de la prescripción, porque el delito de irrupción y revelación de la intimidad tiene un plazo de prescripción de cinco años, no de tres; y su cómputo se inicia desde que usted tuvo conocimiento de que se estaban propalando sus secretos con una intención deliberada de perjudicarle. Rechace puestas en escena y con el dinero destinado a los detectives-actores contrate un abogado eficiente.

1. No hay ningún delito, sino infracción contra protección de datos y daño al honor. Y la pregunta va por ahí. Consultar al sujeto para que vuelva a hacer las mismas declaraciones ante un testigo (segundo detective).

2. La infracción (muy grave) contra protección de datos caduca a los tres años y dos en el caso de las graves (LOPD – Artículo 47), no cinco. Que es lo que he comentado.

3. Los abogados no sirven de nada sin medios de prueba, que es precisamente sobre lo que estoy hablando.

Parece usted muy seguro cuando afirma que no hay ningún delito. Más bien parece de esa clase de personas que más que buscar una opinión, busca a alguien que le dé la razón a su absurdo planteamiento. En lo que respecta a la obtención de pruebas con la extravagante idea de los detectives, jamás una prueba obtenida de forma ilícita puede servir para inculpar a nadie, ni en un expediente administrativo ni judicial, salvo, claro está, a usted mismo y a la persona que se prestó a esa añagaza ilegal.

Parece que no me he explicado bien. 

Dos detectives acuden a una persona y le preguntan por un tercero (yo).

Entonces el interrogado hace una serie de comentarios y afirmaciones, de las cuales es testigo el segundo detective, que no hace más que presenciar la conversación.

Refiriéndonos simplemente a protección de datos, ¿en base a qué estaríamos a una ilegalidad de cara a la prueba?

Gracias.

Por otro lado, y relación al tono de su respuesta, repito que la víctima aquí soy yo, y lo que busco es que la persona responsable pague por lo que ha hecho, sin más.

Si esa persona recibe una querella criminal por propalar sus secretos y hacer escarnio de los mismos (que es un delito vigente) conseguirá usted mucho más de lo que tiene previsto, y le saldrá más barato. Los testigos ya los tiene, sin riesgo a que, cuando sean inquiridos por la autoridad judicial, los detectives confiesen que todo fue un montaje.

¿Qué voy a conseguir sin no tengo ningún testigo de ello? La persona que me informó no quiere saber nada. De ser citado, dirá que no sabe nada, como me ha indicado. Es por esto por lo que tengo que recurrir a detectives privados.

¿No hay solución para una situación así?

La cuestión es que los testigos reales, las personas que asistieron a su escarnio, no se prestan a funcionar como testigos, con lo que la única prueba fiable se esfuma. De hecho, aunque le diese resultado su puesta en escena no le valdría para la AEPD, que suele basarse en el fuste documental de las denuncias, aunque sí para el Juzgado. El efecto que usted pretende crear lo puede conseguir con una querella, aunque al final se archive.

Es decir, ¿para el juzgado sí? Con eso me puede servir porque podría llevar el tema por daño al honor. ¿Sería posible actuar con esos detectives entonces por este camino?

No tenga la menor duda de que el Juzgado es lo mejor. A una persona como la que usted menciona (un encargado) le causará auténtico pavor recibir una querella criminal admitida a trámite, con la obligación de ir a declarar acompañado de abogado, con la lectura de derechos a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, escenificando un episodio sombrío, severo, apabullante. En cuanto a la forma de obtener las pruebas (detectives o testigos) no se preocupe, porque las cosas en el Juzgado ruedan solas, y puede encontrarse con que el acusado reconoce los hechos o que los testigos se asustan y prefieren decir la verdad de lo que ocurrió.

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