Como puedo declarar una pérdida patrimonial

Los padres de mi marido tenían dos pisos, uno con él como titular y otro con ella como titular, pero ambos comprados en gananciales. Mi suegra falleció hace 28 años sin hacer testamento y mi marido quedó como único heredero de sus bienes (siendo mi suegro usufructuario del tercio que le correspondía, por supuesto), pero no se hizo adjudicación de herencia, sólamente se hizo el abintestato y creemos que no se pagaron los impuestos correspondientes.

En 2006 falleció mi suegro y todo es de idéntica manera (único heredero, impuestos prescritos y abintestato hecha).

Ahora mi marido quiere vender el piso que estaba a nombre de mi suegro (aunque en gananciales como comenté al principio) y no nos aclaramos que pasos tenemos que seguir. ¿Se supone que este piso lo ha heredado directamente de su padre y el otro de su madre? ¿O cuándo murió su padre ya era propietario de la mitad de un piso y de la mitad del otro medio piso? Todo esto lo pregunto de cara al IRPF con la venta, ya que desde el año en que falleció su padre ha habido una pérdida de patrimonio (ahora las casas valen menos) pero desque que falleció ella en 1990 ha habido un incremento, y no sabemos qué tenemos que hacer para calcular el valor de cuando heredó, para saber si finalmente hay una pérdida, un incremento y en este último caso, cuanto es el incremento.

Espero no haberme alargado mucho, pero quería dar todos los detalles posibles para que quedara claramente expuesto el caso.

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Lo que tiene que hacer es acudir s un profesional que le asesore. Debe realizarse las correspondientes declaraciones de herencia en la notaría de forma separada considerando las fechas de fallecimiento. Su marido ha adquirido la herencia de los dos pisos en dos partes cada una al fallecimiento de cada suegro

La valoración en la escritura de herencia será a valor de mercado en las fechas de fallecimiento respectivo.

Para el piso que planea vender conviene como regla general que el valor de mercado en la fecha de fallecimiento sea el mayor posible dentro de la legalidad.

Todo esto es para el impuesto de sucesiones que estará prescrito.

Para la renta se producirá la disminuciön cuando venda y hasta entonces generarán imputaciones inmobiliarias salvo que estén alquilados que generan rendimientos inmobiliarios o alguno sea la vivienda habitual actual.

Muchas gracias por su respuesta Juan Francisco.

¿Me sabría decir cómo puedo informarme del valor de mercado de la vivienda en esos años? El precio de mercado en 2006 lo tengo más o menos controlado, pero el de 1990 se me escapa mucho y no sé dónde podría informarme.

Acabo de encontrar esto en la web de fomento, por si a alguien le sirve

http://www.fomento.gob.es/BE2/?nivel=2&orden=35000000 

Su enlace puede ser interesante. Es cierto que encontrar precios de inmuebles de hace tiempo puede ser complejo, el INE puede tener índices estadísticos específicos para la vivienda, y también puede ser que tenga algún recibo del valor catastral de aquella época, la idea es que reúna datos para ajustar el valor de mercado con un criterio lógico.

Lo del recibo creo que va a ser complicado, pero lo intentaré y buscaré también en el INE como me comentas. Mil gracias por todo.

Un cordial saludo 

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