Estoy obligada a solucionar trámites que debieron hacerse en el pasado?

Cuando falleció mi abuelo en los años 90 ni mi abuela ni sus dos hijos hicieron ningún trámite a pesar de que mi abuelo dejó testamento.

El testamento dice “lega a mi abuela el usufructo universal y vitalicio de su herencia con expresa relevacion de formar inventario... Facultandole para tener posesión del legado, y si este no llegará a tener efectividad lega a su mentado cónyuge el tercio de libre disposición y además parte de su cuota legal usufructuaría, sin perjuicio instituye herederos a partes iguales a sus dos hijos con derecho a sustitución en los casos de premoriencia e incapacidad en favor de sus respectivos descendientes.”

Mi abuela logicamente siguió viviendo en su casa, pero desgraciadamente por enfermedad que la incapacita física y mentalmente, terminó viviendo en una residencia.

Posteriormente uno de sus hijos (mi padre) falleció en febrero.

Mi padre no tiene ningún bien, solo deudas.(Entre ellas la de pensión de alimentos de mi hermano, pues estaba divorciado de mi madre). Si que tiene un seguro de decesos con una prima, que para cobrarla nos piden la declaración de herederos y el pago de impuesto de sucesiones.

Y mi abuela tiene hecho el mismo testamento que mi abuelo.

¿Cómo podemos actuar mi hermano y yo para salir lo menos perjudicados posible?

Espero impaciente alguna respuesta ya que cada profesional al que he preguntado me responde una cosa distinta.

1 respuesta

Respuesta

Están ustedes muy mal orientados, y le voy a explicar por qué:

1º. Los seguros de vida están fuera de la herencia, porque el motivo por el que se cobran es porque ha ocurrido el suceso documentado en el mismo (muerte, incapacidad) y no porque se abra un capítulo sucesorio. Por lo tanto, la indemnización del seguro NO FORMA PARTE DE LA HERENCIA y no pueden pedirles más que el certificado de defunción del tomador del seguro, es decir, de su padre.

2º. Ustedes no tienen por qué aceptar la herencia de su padre (y mucho menos si tiene deudas) para poder aceptar la herencia de su abuelo. La razón es que en este caso opera el mero derecho a la herencia, y no la "sustitución" hereditaria. Por lo tanto, pueden ir con el testamento de su abuelo y ejecutarlo en su favor directamente. Su abuela, si tiene el mismo testamento, es inhábil en la parte relativa al cónyuge, lo cual quiere decir que todo lo que iba a heredar su esposo de ella, al estar muerto antes, revierte en el torrente hereditario. Lo cual quiere decir que su hermano y usted son propietarios del 25% de la casa, y razonablemente algún día lo serán del 50%; y todo ello sin necesidad de aceptar la herencia de su padre.

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