Rechazar herencia y que la acepte mi hijo

Acabo de aceptar herencia de mi padre fallecido en enero de este año.

Mi madre es la usufructuaria y mis hermanos y yo los nudos propietarios de varios inmuebles, según dice las escrituras de adjudicación tenemos 1/8 parte del inmueble tal y así describiendo todos los inmuebles.

Cuando fallezca mi madre (espero que dure muchos años), cuando suceda quería saber cómo podría rechazar la herencia de mi madre y que la aceptara mi hijo. En qué momento y cómo sería la manera para que saliera económico.

¿Qué pasos habría que dar para ello?

2 respuestas

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Las herencias son temas complejos y le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Si no hay testamento, habitualmente se renuncia por si y por toda la estirpe, por lo tanto, en estos casos, suele ser habitual establecer una clausula de sustitución a los "nietos". Para que usted pueda renunciar y sean sus hijos quien acepte. En algunos casos, se establecen legados específicos...

Pero hay que estudiar bien todo el asunto, para evitar problemas futuros.

Gracias.

Quería una orientación por si fallece mi madre saber cómo tramitar éste asunto, porque cuando ocurre el hecho en lo menos que piensas es en herencia y se hace lo que buena mente se puede sin pensar en consecuencias.

Si tenemos testamento... con tres clausulas, pongo la segunda a ver qué se interpreta:

"Instituye herederos, en nuda propiedad o en pleno dominio, caso de premoriencia, renuncia o incapacidad de su cónyuge, a sus nombrados hijos, por partes iguales y sustituyéndolos, para el caso de premoriencia, por sus respectivos descendientes"

Muy agradecida en lo que me pueda orientar... y claro está que tendré que ponerlo en manos de profesionales con la documentación que tengo.

Efectivamente, esta es una clausula de sustitución y en nuestra opinión, si podría renunciar y que heredaran sus hijos. Pero hay que estudiar el documento completo, conforme a la legislación de su comunidad autónoma y situación familiar.

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Discrepo de la respuesta de mi colega, Fíjese que cuando habla del cónyuge contempla la posibilidad de premoriencia, renuncia o incapacidad, mientras que para sus hijos solo contempla la sustitución en caso de premoriencia. Por lo tanto sus hijos solo le sustituyen en caso de que muera usted antes que su madre, no si renuncia.

Si renuncia lo hace para usted y su estirpe, lo que significa que su parte pasa a engrosar las de sus hermanos y sus hijos no reciben nada.

Muchas gracias... 

Podría entonces primero en mi nombre aceptar adjudicación de herencia y seguidamente de alguna manera pasar a mis hijos mediante donación... o cómo podría pasarla a mis hijos??

(soy viuda por si sirve el dato)

Pues si. Puede aceptar la herencia y a continuación hacer donación a sus hijos. Lo puede hacer todo a la vez, primero acepta y enseguida dona.

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