Accidente y resultado dudoso cía contraria

Se produjo un accidente por alcance leve, los daňos materiales fueron por valor de poco más de 200 euros, se fue a urgencias y había cuello tocado... Pero al tener cervivalgia con protusión y hernia anterior, se estuvo en rehabilitación 45 sesiones considerando que había agravación - cosa que en fisioterapia no dejaron constatado en los informes que iban haciendo y en el último de la clínica -

El abogado externo a la compañía, cuando comunicó el fin de las sesiones y se solicitó valoración de indemnización, la compañía contraria contestó que "no procede por nexo casual"... Cuando se acudió a urgencias en tiempo válido, en el vehiculo hubo daňos etc...

A raíz del comunicado la abogada ha.. Desaparecido, es decir, no se ha vuelto a pronunciar ni tampoco se sabe que hacer al respecto. ¿Podrían indicarme si se puede hacer algo?

3 Respuestas

Respuesta
1

¿Y su compañía qué dice? ¿Se puede reclamar o no?

Si es que no, supongo que tendrá una parte del seguro de protección jurídica de "reclamación de daños por abogado de libre elección"

O el servicio de algún abogado que reclame, a cambio de una comisión.

Es que ha habido tantos abusos con la cervicalgia...

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2

Parece que en este caso la Compañía contraria entiende que en el golpe que te dieron no se produjeron las fuerzas necesarias para poder producirse un "latigazo" cervical y está dispuesta a ir a juicio para demostrar que el golpe fue demasiado leve como para que se pudieran producir lesiones, probablemente encargaran un informe biomecánico para demostrar que el golpe no pudo producir las fuerzas necesarias para producir esa lesión. Cada vez es mas habitual que en los golpes leves las compañía decidan no pagar "por las buenas" y pongas mas medios para defenderse. Esto podrá explicártelo tu abogado.

¡Gracias!

Es algo que me planteaba.- Si, fue leve, pero suficiente el empuje para que se me reprodujesen las contracturas. Cuello y dorsal los tenía cogidos día sí y día también

El abogado al estar desaparecido... trataré de contratar otro.

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1

Debe acudir a su Cía y que reclamen en su nombre.

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