Entonces es posible o no construir una piscina sin unanimidad?

¿Es posible construir una piscina sin unanimidad? ¿O es necesaria la misma para evitar problemas mayores?

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Si es usted de Catalunya, es posible con mayoría de las 4/5 partes, según el artículo 553-26.2.b del Código Civil Catalán.

Si donde usted vive se aplica la LPH, no es posible sin unanimidad. Aunque hay quien afirma que basta una mayoría de las 3/5 partes, aplicando el artículo 17.3, hay jurisprudencia que establece que la piscina no se puede considerar un servicio común de interés general y que, por tanto, se requiere unanimidad.

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