Como construir una piscina en una comunidad de vecinos.

Tenemos un terreno en la comunidad y queremos construir una piscina, pero no sabemos que cantidad de votos son necesarios para empezar, y tampoco sabemos donde tenemos que empezar a pedir los permisos, alguien puede ayudrne

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Según sentencia del Tribunal Supremo de Octubre del 2008, la mayoría que se necesita para aprobar la construcción de una piscina es la unanimidad de todos los propietarios, dejando claro que la LPH, cuando habla del establecimiento de servicios de interés general (que pueden aprobarse por mayoría de las 3/5 partes, aún en el caso que supongan modificación del Título Constitutivo), no se refiere en ningún caso al recreo, esparcimiento o actividades recreativas.

Aquí tiene el detalle de la sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3329868&links=%221791/2003%22&optimize=20081030&publicinterface=true 

¡Gracias! No puedo ver el enlace que me has mandado,pero entiendo que con 3/5 de los vecinos que estén a favor podríamos empezar a construirla.

Y sabes por donde tenemos que empezar?

Primero hay que pedir permiso al ayuntamiento?

Me parece que no ha leído bien mi respuesta. En ella le indico que hace falta UNANIMIDAD.

¡Gracias! 

Me han informado que una conocida ha hecho la piscina en su comunidad,y son 188 vecinos y solo 30 han dado su consentimiento.

Siento no haber entendido su respuesta, entonces que tipo de obra necesitan ser 3/5?para uso recreativo me dices que no,entonces solo sería para mejorar la comunidad?

En efecto. El tribunal supremo interpreta que la modificación que se hizo de la LPH en la que se relajó la mayoría de la unanimidad a las 3/5 partes para nuevos servicios o instalaciones de interés general no se refería a instalaciones de recreo, sino todo aquello que permitiera a la comunidad mantenerse al día, sin el constante bloqueo del típico (o típicos) propietarios que siempre dicen que no a todo. Pero eso no se puede extender a una piscina, máxime si ésta pudo haberse construido de inicio y no se hizo. Por tanto, dado que además supone modificación del título constitutivo, se necesita unanimidad.

El hecho de que conozca casos en los que no se ha hecho así, sólo demuestra que los posibles "afectados" no han hecho nada para impedirlo.

¡Gracias! Por contestar.

no hay de qué.

Saludos.

Por cierto, por curiosidad, ¿En su comunidad ya se ha votado? ¿Qué ha salido?

No,todavía no hemos hecho la votación, por eso quería saber si era necesaria unanimidad, la verdad es que es un fastidio y es muy difícil que todos digan que si,porque es un terreno bastante grande y lo tenemos muerto de risa,y muchos vecinos queríamos poner una piscina, pero si tienen que estar todos de acuerdo me veo resfrescandome en la ducha de mi casa.

En efecto. Resulta muy improbable que alcancen un acuerdo unánime.

Le comento una alternativa en la que, en el fondo, ni yo mismo creo.

Si realmente son muchos los que quieren la piscina, pueden tratar de negociar.

Si son pocos los que no quieren, y normalmente será por motivos económicos, pueden ofrecerles que no participen de los gastos, a cambio de no bloquear el acuerdo.

Ahí tienen dos opciones:

- Que no participen, pero tampoco puedan usarla. El problema es que sigue siendo probable que se nieguen, aunque sólo sea por no darles el gusto a ustedes.

- Que no participen, pero puedan usarla. Quizá les compense, si son pocos los que no quieren piscina. El problema es que algunos de los que la quieren, se cambien de bando.

En cualquier caso, decidan lo que decidan, que quede todo muy, muy claro y en acta.

La verdad es que es un terreno que nadie utiliza,hay un parque infantil el cual se dejaría, y el resto del terreno esta de adorno,y yo no entiendo porque la gente se niega si no tienen que hacer ningún desembolso,yo me pregunto, que qué mas les da si no les va a perjudicar en ningún sentido.

No tienen porque pagar nada,y por supuesto tampoco disfrutarían de ella,pero prefieren tener un terreno que no vale para nada 

En fin,ya se verá que pasa.

Un saludo y gracias por tu tiempo.

No encontraba mi pregunta, que raro., y la he vuelto a formular,.

Todavía seguimos con el tema de la piscina, se hizo una reunión y acudió poca gente,la mayoría esyaa de vacaciones y ahora se ha convocado otra reunión.

Supongo que si los vecinos que no quieren la piscina,no se oponen a hacerla porque a ellos no les va a suponer ningún gasto podríamos construirla.

Porque si la construimos y algún vecino nos denuncia nos la harían tirar, supongo.

Yo quiero hacer la piscina por supuesto, pero no quiero que sea algo ilegal, me gustaría saber de que manera podríamos hacerlo aunque haya gente en contra, de manera legal claro.

Porque veo tan difícil que en mi comunidad todo el mundo apruebe su construcción, mas que difícil , lo veo imposible.

Y para mi es injusto, tal vez ellos lo vean también injusto si construimos en un terreno de todos.

Pero es que realmente ese terreno esta muerto de risa, no hay nada, no se puede disfrutar.

Otra pregunta.

Como se hace el recuento de votos? Se cuenta con los votos de las personas que acudan a la reunión, o tendríamos que esperar a que votase toda la comunidad, porque claro si tenemos que esperar a que voten todos, nos podemos morir esperando, jaja.

Y si votamos todos los asistentes a favor de la piscina, podríamos hacerla? O podría llegar mas tarde algún vecino que no acudió a la reunión y decir que nobla quiere? 

Se que pregunto mucho, pero quiero ir informada a la reunión.

No quiero hacer un gasto de mi bolsillo y que luego la tiren.

No quiero que me engañen.

"Supongo que si los vecinos que no quieren la piscina, no se oponen a hacerla porque a ellos no les va a suponer ningún gasto podríamos construirla."

Necesitan unanimidad de TODOS los propietarios. Si los que no la quieren aceptan que se instale, consiguen la unanimidad. Para ello, los disidentes deberán votarán a favor, aunque sea a cambio de ciertas condiciones: no pagar la obra, ni el posterior mantenimiento.

El problema puede ser cómo independizar los gastos de la piscina. Por ejemplo: ¿Van a poner contadores de agua y de luz independientes?

Porque si la construimos y algún vecino nos denuncia nos la harían tirar, supongo."

En efecto. Y añada los gastos judiciales.

"Como se hace el recuento de votos? Se cuenta con los votos de las personas que acudan a la reunión, o tendríamos que esperar a que votase toda la comunidad, porque claro si tenemos que esperar a que voten todos, nos podemos morir esperando, jaja.

Y si votamos todos los asistentes a favor de la piscina, ¿podríamos hacerla? ¿O podría llegar mas tarde algún vecino que no acudió a la reunión y decir que no la quiere? "

Debe haber unanimidad de TODOS los propietarios, no sólo los asistentes. Para ello, todos los asistentes deben votar a favor en la reunión. Los ausentes serán informados del acuerdo y dispondrán de 30 días para notificar al Secretario si están en contra. Pasados 30 días sin que ninguno de los ausentes notifique su oposición, se entiende que se alcanza la unanimidad.

A todo esto, doy por hecho que no es usted de Catalunya. Si lo fuera, mi respuesta sería completamente diferente.

¡Gracias! Muchas gracias.

Soy de Madrid, veo tan complicado alcanzar unanimidad para este tema, y ya le le digo que sería una pena, porque es un terreno que no se utiliza para nada, si tuviera jardines, bancos, o algo que pudiera disfrutar la gente, comprendería que no quisieran quitarlo, pero no hay nada, y lleva así muchísimos años.

No se como separaríamos los gastos, supongo que pondríamos aparte los contadores claro.

Llevamos mucho tiempo con este tema y aún no tenemos nada claro, cuando tengamos la reunión ya le informaré de lo que se diga.

Buenas noches popilplos.

La reunión de mi comunidad ya se hizo, en principio hay 75 votos a favor y 10 en contra, todavía queda algún vecino votar.

En la reunión nos dijeron que solo eran necesarios 3/5  yo insiste en que tenia que ser por una nimidad, y todo lo que me había informado por aquí, e insistieron el 3/5 , dijeron que la ley había cambiado en 2012.

La Ley no cambió en 2012. Tras la sentencia que le comento del TS en 2008, ha habido dos cambios de la LPH. El primero en 2009 y el segundo en 2013. En ninguno de esos dos cambios se alteró el artículo 17 de manera que invalidara dicha sentencia.

Partimos de la base de que la instalación de una piscina supone una modificación del Título Constitutivo.

La LPH en su artículo 17 dice que para la modificación del Título Constitutivo de la Comunidad es necesaria la unanimidad. Dice también, no obstante, que el establecimiento de nuevos servicios de interés general, aunque suponga modificar el Título, necesita únicamente de una mayoría de las 3/5 partes. Y lo dice exactamente igual en sus versiones de 2003 (previa a la sentencia del TS), de 2009 y de 2013.

Por tanto, se podría pensar que la instalación de la piscina sólo necesita la mayoría de las 3/5 partes. Y ahí es donde entra el TS, que dice que una piscina no se considera un servicio de interés general.

Concretamente, la sentencia dice:

"FALLAMOS:

(...)

3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación."

No sé quién les ha dicho que basta con las 3/5 partes, pero está equivocado. Espero que no sea su Administrador y que se trate de algún vecino que, por ignorancia o por interés, trata de convencerles a ustedes.

Me temo que, si siguen adelante con la piscina, si algún vecino está mejor informado, pueden encontrarse con un serio problema.

¡Gracias! 

Eso dije yo en la reunión. 

Y todo esta movido por el administrador y el presidente de la mancomunidad.

Vaya tela, yo quiero hacer la piscina pero no por encima de la ley por supuesto, como se dice, que dios nos pille confesados, porque por mas que dije yo que eso no era así me lo rebatían continuamente con argumentos y términos que yo no entiendo. , yo simplemente les decía que la piscina no era de interes general, y que se necesitaba unanimidad para poder construirla.

Madre mía la que van a liar.

Ya veremos lo que pasa.

Han hecho una comisión a parte para la piscina, y quieren informar a todos los vecinos, les van a decir que la ley cambió y que solo son necesarios 3/5 

Quieren hacer una comunidad a parte para que solo paguen los gastos de la piscina los que estén de acuerdo.

Nos van a enchironar a todos jaja, bromas a parte, vamos a ver que sucede, porque me parece bastante mal lo que están haciendo.

Poliplos, muchas gracias por tu atención y por ayudarme, te seguiré contando a ver que pasa.

Como le digo, lo que podría pasar es que algún vecino contrario a la instalación de la piscina y mejor informado, decidiera impugnar el acuerdo. Ganaría con toda seguridad, lo cual supondría que la Comunidad sería condenada en costas y la piscina debería ser demolida, restaurando la configuración anterior.

Pueden tener suerte si los disidentes se creen la versión que les están dando de las 3/5 partes o si, aún sin creerlo, deciden no meterse en líos legales.

¡Gracias! 

Supongo que eso es lo que pasaría en la comunidad de una conocida, que muchos vecinos se negaron a la construcción de la piscina y aún así la construyeron y este año han podido disfrutar de ella.

A ver que pasa en nuestra comunidad.

Incluso en esta Comunidad que usted comenta, aún les podría pasar lo que le digo, si la decisión de construir la piscina se ha tomado este año. Dado que se trata de un acuerdo contrario a la legalidad, el plazo de impugnación del acuerdo es de un año.

¡Gracias! 

No se cuando se daría la orden de construirla, se que este verano ya la han disfrutado, así que supongo que seria una decisión de hace mas de un año, porque supongo que entre los permisos   , la construcción habrá pasado bastante tiempo.

Lo que no entiendo es por que se dan los permisos correspondientes si no se verifica que la votación no ha sido por unanimidad, no deberían de dejar construirla desde un principio.

Entonces un vecino puede impugnar desde que se aprueba la  construcción de la piscina, no desde que se hace, verdad? 

"Lo que no entiendo es por que se dan los permisos correspondientes si no se verifica que la votación no ha sido por unanimidad, no deberían de dejar construirla desde un principio."

Porque la licencia para la construcción la concede el Ayuntamiento, a quien no le preocupa si la Comunidad, internamente, hace las cosas bien o mal. El Ayuntamiento no entra en asuntos internos, privados de la Comunidad. Sólo verifica si existe un proyecto que se adapte a la normativa. Aparte de que obviamente se sale de sus competencias, comprenderá usted que el Ayuntamiento no puede estar verificando las Actas de las Comunidades para comprobar si el acuerdo es válido. La Comunidad y los comuneros ya tienen sus herramientas para defender sus derechos e intereses, en caso de que éstos sean vulnerados y no es el Ayuntamiento quien debe tutelarlos.

"Entonces un vecino puede impugnar desde que se aprueba la construcción de la piscina, no desde que se hace, verdad? "

El plazo para impugnar un acuerdo contrario a la legalidad es de un año, a contar desde el día en que se adoptó el acuerdo, para los propietarios presentes en la reunión, o desde la notificación (*) del acuerdo, para los ausentes.

(*): Ojo con la notificación. Si el acuerdo no ha sido notificado correctamente, o si no se puede demostrar que lo ha sido, pueden tener otro problema.

¡Gracias! Estoy esperando una circular.

Vamos a ver que exponen, quieren tener la piscina hecha para el 2019,

Lo que me hace suponer que saben que los que no estén de acuerdo, si quisieran impugnar lo harian antes de que se construyera algo. 

No se si será ignorancia por parte de los que lo están moviendo o lo están haciendo a conciencia, a mi se me preguntó que si quería formar parte de la comisión de la piscina y desde luego que dije que no, no quiero engañar a nadie.

Si me baño en mi propia piscina sin que denuncien los vecinos va a ser todo un milagro.

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Quiero mandarte por mail un último caso que ha salido favorable, en Toledo Septiembre de 2016, la comunidad se acogió a la reforma del 26 de junio de 2013 es el caso más reciente en juzgado, uno solo se puso en contra y demandó a la comunidad, pero al acogerse a esta reforma han ganado porque pueden hacer piscina. Si quieres te envío copia de la resolución. Si se puede hacer piscina con 3/5 partes! Esta nueva resolución del juzgado le calla la boca a aquel vecino que siempre dice que NO solo para molestar.

Se necesitan 3/5 partes, no unanimidad, pero no sé tiene que modificar el título constitutivo, la última sentencia favorable es de este año en septiembre en Toledo, hay otras dos favorables anteriores en Madrid.

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