¿Se puede poner aire acondicionado en la terraza comunitaria, tejado o patios en áticos sin pedir permiso?

Me exigen los propietarios de los áticos, que retire el aparato de aire de la fachada exterior y el del patio de luces. Ellos tienen los aparatos colocados en el tejado y en el patio exterior del ático, el que da a la calle (el aparato no se ve). Me preguntaba si yo tambien tendría derecho a exigirles a ellos que retiraran sus aparatos aunque no se vean puesto que las fachadas tanto interiores como exteriores, tejado son de la comunidad, asi como estufas de pellets y antenas parabólicas colocadas en los balcones exteriores. También me gustaría saber en el caso de votación del si o no a los aparatos de aire, si tendrían que votar el sí por unanimidad para poder quitarlos o dejarlos puestos y en el caso que me obliguen a quitarlo a mí y demás vecinos que consecuencias podría traer no quitarlos.

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A usted, en todo caso, se lo debería exigir el Presidente de la Comunidad (o a instancias de él, el Administrador) y no cualquier vecino.

Y sí, la Comunidad (tampoco es el Presidente quien lo decide, sino la Junta de Propietarios), puede exigirle a usted que retire los aparatos de aire acondicionado, siempre que ya se haya prohibido expresamente su instalación en zonas comunes. En caso de que no sea así, lo normal, antes de exigirle que los retire (más aún si hay otros elementos privados en zonas comunes), sería presentar el asunto en una reunión de vecinos para proceder a acordar qué se debe hacer. Es cierto que nadie debería usar las zonas comunes sin permiso de la Comunidad, pero tampoco es normal obligar a que se retiren, sin haber acordado antes algo al respecto.

Por supuesto, si a alguien se le exige que retire algún elemento, la misma regla aplica al resto.

La aprobación no sería por unanimidad. Bastaría con un acuerdo por las 3/5 partes de propietarios y cuotas de participación.

Perdona, me gustaría preguntarte si lo de las 3/5 partes están de acuerdo los aparatos se prodrian dejar verdad? es que la presidenta me comunico ayer que tenían que estar todos los vecinos de acuerdo no se si ésto es que ha cambiado y si me podría decir en qué artículo está para hablarle a ella con la ley en la mano sin que me puedan reprochar nada y también a los vecinos de los áticos que votan en contra de que pongamos aire acondicionado por la estética de la fachada ya que los suyos están en el tejado y no se ven, tambien poder decirle, señores si lo quito yo ustedes tambien tienen que quitarlo.

Muchas gracias por su ayuda.

Artículo 10.3.b de la LPH.

"b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio."

NOTA: Si fuese usted de Cataluña (en su perfil no consta de dónde es), en lugar de la mayoría por 3/5, sería de 4/5.

En ese caso, se trataría del artículo 553-26.2.b del Código Civil, Libro V, capítulo III

"Article 553-26. Adopció d’acords per unanimitat i per majories qualificades
(...)
2. Cal el vot favorable de les quatre cinquenes parts dels propietaris amb dret a vot, que han de representar alhora les quatre cinquenes parts de les quotes de participació, per a:
(...)
b) Adoptar acords relatius a innovacions físiques en l’immoble, si n’afecten l’estructura o la configuración exterior, llevat que siguin exigibles per a l’habitabilitat, l’accessibilitat o la seguretat de l’immoble, i a la construcció de piscines i instal·lacions recreatives."

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No. Ese asunto debe ser tratado en junta y llegar a acuerdos que quedan consignados en el acta.

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