Como contabilizar Subvención bono joven

La junta de Andalucía nos ha concedido una subvención por contratación a una persona de 4800 €.
Me piden un certificado de haber registrado la subvención total obtenida con expresión del numero de asientos.
¿Qué cuentas debo utilizar para registrar esa subvención y como sería el asiento contable?

Esta subvención me obliga a tener al empleado un mínimo de un año trabajando y ademas que justifique los ingresos de sus nóminas.

Si en cualquier caso no se cumple con los requisitos que ellos establecen habría que devolver la subvención.
Por tanto, debo de contabilizarla como reintegrable utilizando la cuenta 522 hasta que el año que viene justificamos la imputación de esta subvención y la junta no la de por buena, ¿o bien contabilizarla directamente a las 740?

El primer ingreso es de 3.600 € y el segundo que se efectuará en 2018 será de 1.200 €.
Nunca he contabilizado nada así os agradecería vuestra ayuda.

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Anda, mírate este enlace:

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=359 

Aquí tienes la consulta del ICAC sobre un caso similar sino idéntico. Ya te avanzo que consideran que tiene que ser ingreso.

Si tienes dudas, hay ejemplos muy instructivos en :

2000 Soluciones Contables del PGC o el PGCPymes de Editorial Wolters Kluwer y también en el libro Consultas del ICAC del CEF, son libros muy recomendables para tu biblioteca.

Ruego valore respuesta.

Por tanto, quiere decir que lo considere ingreso desde un primer momento nada de pasarlo por la cuenta 522 no?

Por lo tanto lo mejor será llevarlo a las 740 la cantidad total y posteriormente hacer cobro de dicha subvención conforme la vayan abonando

Si te has leído la consulta, la correlación de ingresos y gastos debe de ser en función del periodo de permanencia obligatorio del trabajador, en tu caso es un año, y por lo tanto, técnicamente en mi opinión la solución contable más correcta es ver la fecha de ingreso del trabajador, y imputar en función de los meses que al 31/12 lleva ya vencidos. Es decir si lleva seis meses imputaría la mitad de la subvención concedida, respecto al primer ingreso de 3.600, el segundo que parece se realiza justo a la finalización del periodo obligatorio de permanencia, entiendo que la contabilizaría como una deuda a corto plazo transformable en subvenciones 522. Con cargo a la cuenta 4708 HP. Deudora por subvenciones concedidas. En el caso anterior este seria el asiento por los 1200 Euros, y suponiendo medio año de trabajo, por 1800 (la mitad de la subvención), mientras que la otra mitad la imputaría a ingreso.

Es decir:

572 banco por 3600 al debe

740 H por 1800

522 H por 1800

y al 31/12

4708 D 1200

522 H 1200

Cuando se confirme que el trabajador ha cumplido un año:

522 a 740 por 1800

Y la consolidación de la subvención a no reintegrable:

522 a 740 por 1200

Cuando te paguen:

572 a 4708 por 1200

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