940** es para anotar subvenciones ofic. D capital?

? Contabilidad. Se han recibido subvenciones oficiales por el inicio de una nueva actividad como Autónomo, y se han realizado los siguientes apuntes:
1. Por la subvención de capital del Gobierno Vasco:
57200** Bancos (GV-EJ Exp. G-***)... 3.000€   a
94000** GV-EJ Exp. G-*** ... 3.000€
2. Por la subvención de capital del Servicio Publico de Empleo:
57200** Bancos (Ser. Pub. De Emp.)... 8.000€   a
94000*** Servicio Publico de Empleo... 8.000€
¿El apunte contable es el correcto? ¿Esta bien elegida la cuenta 94000***?

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El apunte contable es correcto, el primer asiento de recepción de la subvención (en este caso de capital porque se inicia una actividad) es de la cuenta 57*** a 940**, siempre y cuando se cobre la subvención.
Según el punto 1.1. (Reconocimiento) de la norma de valoración 18 del PGC 2007, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados a patrimonio neto.., (en este caso contra la cuenta 940, Ingresos de subvenciones oficiales de capital.)

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