Contabilizar Subv para realizar cursos de formación

A un sindicato se le concede en 2009 una subvención del fondo social europeo para cubrir la impartición de un curso de formación que realiza el sindicato. ¿En 2009 tienen 1000? De gastos varios por publicidad del futuro curso etc.. El curso se imparte en marzo 2010 y la subvención la cobran también en 2010, ¿cómo debería contabilizar la subvención? ¿Se considera Subvención de Capital no Reintegrable?

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Si, es una subvención no reintegrable. A menos que tengáis que devolver ese dinero, que entiendo que no es así.
La subvención había que haberla contabilizado en 2009, cuando se concedió, y se imputa directamente al patrimonio neto mediante la cuenta de pérdidas y ganancias:
(¿4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas?
                ¿A (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital?
Por los gastos de publicidad del curso, hay que contabilizar estos en su asiento normal de publicidad o lo que proceda, y luego aplicar la subvención:
(840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital 1.000
                   A (746) Subvenciones, donaciones y legados de
                      Capital transferidos al resultado del ejercicio 1.000
Al final de 2009 se tenía que haber transferido la subvención al patrimonio neto:
(¿940)Ingresos de subvenciones oficiales de capital?
                  ¿A (130) Subvenciones oficiales de capital?
Y también al cierre de 2009, se aplican los gastos subvencionados al partrimonio neto, disminuyendo este:
(130) Subvenciones oficiales de capital 1.000
            A (840) Transfernecia de subvenciones
                        Oficiales de capital 1.000
Como hay gastos aplicados a la subvención, por el importe de estos hay que contabilizar el impuesto diferido:
(¿8301) Impuesto diferido?
               A (479) Pasivos por diferencias
¿Temporarias imponibles?
Y estos impuestos también hay que imputarlos a la cuenta de patrimonio neto, minorándola:
(¿130) Subvenciones oficiales de capital?
              ¿A (8301) Impuesto diferido?
NOTA: Desconozco ahora qué tipo de sindicato es y las obigaciones tributarias a las que está obligado.
Ya en 2.010, cuando se cobra la subvención anotamos:
(¿572) Bancos?
         A (4708) H.P. deudora por subvén-
            ¿Ciones concedidas?
Cada vez que se registre un gasto imputable a la subvención, habrá que hacer los asientos correspondientes, para asignar dicho gasto a la subvención, como hemos hecho con los de 2009.
Muchas gracias!, así todo me surgen tres dudas:
1) ¿No podríamos estar ante una subvención de explotación ya que tan solo esta destinada a cubrir los gastos de subcontratacion de este curso? Entiendo que las subvenciones de capital están destinadas a la financiación, compra o mejora de activos fijos... ¿si fuera de explotación seria correcto estos asientos?
Concesión 2009 4708 a 725
Cobro 2010 572 a 4708
2)Si fuera de capital ¿cuándo es obligatorio la utilización de las cuentas 8 y 9? Normalmente ante una subv de capital suelo usar las cuentas siguientes:
concesion                                                 4708 a 130
compra inmo                                             21x a 570
cobro subv                                                572 a 4708
a 31-12 calculo amort del elem y imputo  681 a 281 
la amort como gasto subvencionado        130 a 725
seria correcto?
3)Por otro lado no entiendo muy bien el calculo para contabilizar el impuesto diferido, la subvención concedida fue de 4000euros ingresados en 2010.
Muchas gracias!
1) Es una subvención de explotación, pero llegado final de año, no se había aplicado, por tanto no la puedes asignar íntegramente a la explotación de ese ejercicio. Por eso me la llevo como de capital y la aplico en el año siguiente.
2) Las cuentas del grupo 8 y 9 tienen que ver con el cambio en los estados de patrimonio. Es obligatorio su uso cuando hay variaciones en este. Si recibes una subvención de capital, hay una variación en los fondos propios que debes reflejar a través de las cuentas de cambios en el estado de patrimonio.
3) Desconozco los tipos impositivos que tienen los sindicatos o si los tienen. Si fueras una sociedad se aplicaría el impuesto de sociedades, pero esto no es aplicable a asociaciones que es donde puede que esté incluido un sindicato. Lo siento pero en la fiscalidad de este tipo de organismos no estoy muy puesto. Si no encuentras información o no obtienes respuesta de algún experto en fiscal, me avisas e intento ayudarte a localizar la información.
Tengo entendido que las subvenciones de explotación se contabiliza el ingreso en el momento de la concesión, ¿no es correcto?
Subvenciones a la explotación: estas subvenciones constituyen ingresos del ejercicio en el que se han devengado.
Ok, sustituye la 746 por la 740. Ten en cuenta que es una subvención NO reintegrable, y que como bien indicas es un ingreso directamente imputable al patrimonio neto. Como parte de la subvención no ha sido aplicada, que se hace al año siguiente, tendrás que imputarla al patrimonio neto, pero en lugar de hacerlo mediante la cuenta de resultados (129), lo tienes que hacer mediante otra cuenta de patrimonio neto. Yo he usado la 130, pero también podrías usar la 132. Ambas van a dejar la subvención en el patrimonio neto.
Como desconozco cómo se aplican las normas de contabilidad concretamente en un sindicato, si lo prefieres puedes consultar con un experto en contabilidad de sindicatos.

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