Deducir IVA en la compra de vivienda

Tengo una dilema al que no consigo darle una respuesta clara y concisa. Espero que alguien pueda ayudarme.

Soy Arquitecto autónomo. En los próximos meses, voy a comprarme una parcela y posteriormente me construiré una casa. Dedicaré una habitación a mi despacho profesional. Por lo que mi pregunta es si hay alguna forma de deducir algo de IVA tanto de la compra de la parcela (el propietario actual es una empresa por lo que el IVA será 21%) y posteriormente de la construcción de la vivienda, ya que el proyecto lo haré yo y me voy a dar de alta como autopromotor.

2 respuestas

Respuesta

Todo es posible si se realiza de forma adecuada. Efectivamente lo correcto es que te des de alta como autopromotor, o como promotor inmobiliario (porque tu adquieres el solar para realizar una edificación, y después te lo puedes "vender a ti mismo" o bien puedes cambiar de idea, y venderlo a un tercero. Imagina que viene una persona y te paga un pastizal. Por lo tanto partiendo de esa idea, lo normal es que deduzcas todos los ivas soportados, porque te has constituido como empresario Y efectivamente una vez la finca esté terminada tendrás que determinar cual es el valor de mercado de la misma, y repercutirás IVA a la misma. Este es el punto más conflictivo que puedes tener con la administración, por lo que si te apoyas en una valoración externa (no interesada, por ejemplo de un API, mejor). Por lo tanto hacienda no estará perjudicada ya que habrá un iva repercutido y un iva soportado, siempre conforme a mercado.

Otra cuestión distinta, es como se articulará esa repercusión, cuestión que no me planteo ahora, pero efectivamente, si destinas una parte como despacho de tu actividad de arquitecto, tendrás el derecho a la deducción parcial del IVA soportado en base al mismo, ahora sino quieres tener problemas y dado que la construcción es a tu cargo, diseña para que tengas acceso independiente al mismo, al margen de la casa, y si puedes ponerle un contador de luz y agua independiente al mismo, y especifica los metros sobre el total, y si me apuras, y puedes tener una separación del mismo desde un punto de vista registral, como un inmueble diferente ya sería la hostia.

Ruego valore respuesta.

Es más. Si aplica el criterio que le he indicado, en relación a la adquisición del terreno debe de estudiar si es posible la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, del Art. 84.2 de la Ley del IVA, de esta forma se le transmite a usted la obligación de ingresarlo y la posibilidad de deducirlo en la medida que su actividad no esté sujeta a prorrata. Como al principio usted no sabe si esta autopromoción se la quedará usted mismo o un tercero, podrá deducir la totalidad del IVA soportado/repercutido y por tanto su liquidación a efectos de IVA por esta operación será cero Euros. Esta es una opción fiscal que debe de analizar detenidamente.

Respuesta

Paga el IVA como está establecido. Cualquier otra solución te traerá complicaciones pues Hacienda, al final, puede no solo objetarlo sino multarte por intento de evasión fiscal.

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