Regularización de iva

En primer lugar agradecerles de antemano su atención y pedir su asesoramiento en esta duda que me surge.
Una SL con actividad sujeta a IVA, la cual ha descendido bruscamente, se plantea emprender una nueva actividad empresarial que está exenta de IVA para poder sobrevivir en el mercado. La sociedad tiene desde el 30/03/20007 un contrato de arrendamiento fro (leasing) sobre un local afecto a la actividad.
¿Se debería regularizar el IVA según la regla de la prorrata de las cuotas de leasing anteriores al inicio de la actividad exenta?

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La respuesta es simple (es una ironía): Rotundamente NO. Mientras realizó actividades sujetas al IVA al 100%, tenía todo el derecho de deducir el 100% de las cuotas. Ahora bien, al cambiar en este momento su actiivdad y realizar actividades exentas, tendrá que aplicar a partir de ese momento la regla de la prorrata y las cuotas soportadas ahora sí que se verán afectadas.
Esta es mi opinión e intrepretación del tema. Evidentemente, en el Reglamento no se responde a este hecho de forma tan clara, por lo tanto, me baso en mi forma de pensar, experiencia y conocimiento propio de la normativa. Si quieres total seguridad de la opinión de la administración, tendrías que presentar un escrito formulando esta pregunta en formato de instancia, dirigido a la Dirección General de Tributos como CONSULTA VINCULANTE y presentarlo en el registro de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal.
No obstante, también te indico que la respuesta sería la OPINIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, que no siempre significa que tenga razón. Solo quiere decir que es cómo ellos actuarán salvo que los tribunales dispongan otra cosa. En mi experiencia profesional, he ido varias veces (bien fundamentado) en contra de resoluciones de la DGT, he recurrido ante el TEAR y he ganado, obligando a Hacienda a cambiar su criterio e incluso la Ley del Impuesto de Sociedades en una ocasión.
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Nos parece que esta pregunta u otra similar ya nos la hicieron angteriormente. Vamos a ver tenemos que diferenciar dos casos muy concretos. Si se ha realizado una actividad sujeta al I.V.A., hasta que esta termine del todo, exixste el perfecto derecho de deducirse todo el I.V.A. soportado, sin ninguna clase de problemas.
Ahora pueden darse dos casos que se siga, aunque sea en pequeña escala con la actividad anterior, y se ponga en marcha una nueva no sujeta al I.V.A., en este caso es cuando tiene que empezarse a aplicar la regla de prorrata, ue lo único que quiere indicar es que simplemente, solamente podré descontar el I.V.A. soportado, en la misma proporción que he facturado con I.V.A. repercutido.
Si se da el caso de que he cesado en una actividad con fecha de hoy, y he comenzado con una nueva actividad con fecha de mañana (Todo esom detallado en los 036 que tengo que nrealizar), no hay regla de prorrata nin tgengo que hacer ningún ajuste anterior. Es más si al final del año tengo más I.V.A. soportado que repercutido, correspondiente a la antigua actividad, podré pedir la devolución, si tengo mis comprobantes y registros en las debidas condiciones. Lo que ocurirá únicamente es que a partir de que he dejado la antrigua y he comenz<ado con la nueva, no puedo deducir ningún I.V.A. soportado y este se convierte en un gasto más, peo no gengo que tocar nada anterior, es una nueva circunstancia y de acuedrdo con ella actúo.
Esperamos habérselo aclarado. Nuestros cordialdes saludos.
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Se aplica la prorrata desde que se tiene actividades exentas y actividades sujetas a iva, no tiene carácter retroactivo. Con lo que aplicaras la prorrata en las cuotas de leasing desde que emprendas la nueva actividad que te haga tener actividades exentas y sujetas. Ruego valores y cierres la pregunta.
Según me dicen en Hacienda, hay que regularizar sobre bienes inmuebles ¿sabe algo de ello?
A los bienes de inversión se le aplica la prorrata de igual forma que a los demás, sin embargo cuando se den estas dos circunstancias durante su vida útil, sus cuotas han de ser regularizadas:
-Que las prorratas definitivas difieran en más del 10% de las provisionales
-Que el sujeto pasivo hubiera realizado en al año de adquisición del bien de inversión exclusivamente operaciones que no originen derecho a deducción o que originen y posteriormente se modifique la prorrata.
El periodo de regularización sera con carácter general los 4 años siguientes a la adquisición y en el caso de edificaciones 9 años.
Espero te haya aclarado algo más. Ruego valores y cierres la pregunta.
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Desconozco la respuesta a esa pregunta.

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