Iva soportado y repercutido

Me he dado de alta como autónoma como comercial ya que vendo el producto de una empresa a otras empresas. Próximamente tendré que hacer una factura en la que tendré aplicar el 18% de iva. Según tengo entendido cuando lo liquide con Hacienda trimestralmente me desgravaré de los gastos que incurran en mi trabajo.
¿Pues bien como calculo el iva a ingresar a hacienda? ¿Descontando el uno sobre el otro? ¿Sabes cuánto me puedo desgravar de gasoil? ¿Cuánto tiempo tendré que guardar todos los tickets de gastos por si me los reclaman?

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Estimada Aichiver.
El iva que debes ingresar en hacienda consiste en la diferencia existente entre iva soportado (facturas soportadas) e iva repercutido (facturas emitidas). Así mismo, debes aplicar en la factura la retención correspondiente del 15% de IRPF.
Por otro lado, al realizar tareas comerciales debes tener en cuenta aspectos esenciales ya que no te puedes desgravar el 100% de los gastos de IVA en que incurras salvo que el vehículo por ejemplo esté afecto a la actividad profesional al 100% (se sobre-entiende que existe también un uso personal del vehículo además de profesional).
Uno de los requisitos para poder desgravar el iva soportado del iva repercutido es:
- Que los bienes o servicios por los que se ha soportado IVA se utilicen en la actividad profesional.
- Que se disponga de facturas debidamente conformadas, con identificación del que la expide y con los datos del sujeto pasivo que la soporta. Así mismo, el iva debe aparecer desglosado en las facturas. No se pueden desgravar los típicos recibos de IVA incluida que se entregan como ticket de caja en las gasolineras.
En este caso son desgravables al 50%:
- El combustible del vehículo.
- Las reparaciones y mantenimientos que realice en el vehículo así como los recambios que adquiera para el mismo
- El aparcamiento y las autopistas de peaje.
Respecto a otros usos que compartan la consideración profesional / personal - teléfono móvil, fijo, conexión a internet, uso del domicilio como despacho profesional. Será necesario poder demostrar documentalmente el % de uso profesional y esta será la cantidad que se permite desgravar en todos los casos.
No son deducibles por IVA:
- Los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería, restauración salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos de IRPF o Impuesto de Sociedades.
Si desea que nosotros realicemos todas estas gestiones en su nombre puede ponerse en contacto con nosotros.
C/ Pedro Teixeira, 10 - 7º - 10
28020 - Madrid
(Disponemos también de oficinas en Barcelona aunque tenemos clientes en toda España).
Hola de nuevo Jaime,
Había pensado en acudir a una gestoría pero la cuestión es que mi facturación a la empresa con la que tengo firmado el contrato es facturar la comisión cada 3 meses y como no sé cómo de rentable me va a salir estoy escatimando gastos; ya que entre autónomo, irpf e iva...
El caso es que sigo teniendo algunas dudas:
-Lo del coche pensaba en degravarme el gasoil, ¿a qué te refieres al 50%? ¿El 50% del consumo de mi coche en un mes?
-Y cuando hablas del % de uso profesional con respecto a internet, teléfono... yo cálculo que el 80% del gasto es para uso de trabajo. ¿Podría entonces deducirme el 80% del iva de la factura? Y si uso una habitación como despacho, ¿podría deducirme el % de contribución, electricidad y agua?
¿Y si la cantidad de iva que repercuto es p ej 180? ¿Supongo qué no me podré deducir de todo?
Gracias por adelantado!
- El 50% de las facturas de gasoil (y hablo de facturas no de notas de gasto de las que el IVA no se puede desgravar).
- Puedes deducir lo que consideres siempre que posteriormente si te realizan una inspección puedes demostrar documentalmente que es así.
- Respecto a los gastos de hogar, luz, agua y gas podrás descontarlos en proporción al espacio usado. La mejor fórmula, es tomar el total de metros cuadrados y dividirlo por el espacio que usas para la actividad profesional eso te dará un % total que será el que legalmente puedas desgravarte. La contribución no es deducible por IVA y en IRPF no es algo afecto al negocio por cuanto grava la propiedad no el uso y disfrute (y menos cuando el propietario es quién tiene el uso del mismo).
Si repercutes 180 euros de iva tendrás que restarle los iva's de los gastos deducibles y esa será la cantidad a ingresar.
Por otro lado, indicarte que nosotros llevamos los aspectos contables y fiscales de los autónomos (como es tu caso) por 50 eur/mes. El mes que tenemos que presentar documentación fiscal (declaraciones trimestrales) la cuota asciende a 75 eur. Siendo el total anual de - 700 eur + iva (18%) - irpf (15%) = 721 eur/año. En este caso, te desgravarías todo el iva y se compensaría el irpf a ingresar con el que repercutes a los clientes.
Saludos

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