¿Cuando debo pagar a una inmobiliaria su comisión ?

Vamos a firmar contrato de arras por mi piso que tengo en venta a través de una agencia inmobiliaria y me dicen que le tengo que pagar sus honorarios a la firma de arras. ¿Es correcto?

No puede ser el 50% ahora y el 50%a la firma.?

¿O todo a la firma?

3 respuestas

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1

Lo normal es pagarlo en el momento de firmar el documento de compra-venta en notaria. No olvides que “el que paga, manda”. Exígelo.

Pero insisten que ellos trabajan así. 

O como mucho 50-50

sino pueden echar atrás al cliente. 

Gracias 

Y la plusvalía? Quien me hace la gestión y lo presenta?

la agencia me dice que ellos me dicen cuanto me sale pero ya está que es un. Trámite que tengo que hacer yo que ellos no pueden. 

¡Menuda respuesta! Mantente firme. Ellos no van a echar atrás la operación por ésto. En cuanto a lo de pagar la plusvalia, no los necesitas a ellos para nada. Una vez firmada la compraventa en notaria, vé con una copia simple del documento a tu ayuntamiento. Ellos se ocupan de todo.

Perdona mi desconocimiento, una nota simple , de que documento, de lástima nuevas escrituras de compraventa?

En el momento de la firma de la compraventa en notaria deberás llevar varios cheques, entre ellos el de la comisión de la inmobiliaria. La misma inmobiliaria, te lo dirá con tiempo. Después, al día siguiente o una semana después, no importa mucho, será cuando deberás ir al ayuntamiento con una copia fotostática del documento de compraventa que te habrá entregado el notario, (después de pagarle sus honorarios, gastos de registro, etc.,) para que tramiten la liquidación de la plus valía. Ellos mismos te dirán cuanto tiempo tienes para pagar.

Genial , muchas gracias. 

Mina ultima pregunta. 

El notario , y demás gastos no lo paga el que compra?

y el Ibi de este año? Quien lo tiene que pagar por ley?

mil gracias 

Si, claro. Me confundí. Como comprador es que uno tiene que llevar varios cheques. Y como vendedor, en un par de ocasiones en que me encontrado en el caso, el pago de la comisión de la inmobiliaria lo hice después de firmar en notaria. Nunca me lo pidieron al firmar las arras. Claro, es una cuestión de confianza.

Lo que si has de pagar tu después es la plusvalía.

Si la firma de la compraventa se hace después del 1 de enero, el IBI de aquel año Hacienda se lo carga el vendedor. En años sucesivos el cargo se lo hacen al comorador. Es automático. O sea, que cuando te venga el cargo, debes hacerle llegar al comprador la copia del recibo pagado.

Es decir que pago yo el Ibi este año ?

perdona que soy muy espera como ves y este tema me supera 

gracias 

Si, el IBI de este año lo has de pagar tu.

Entonces pra terminar. Te agradezco un montón tu ayuda. 

Una vez firmada la venta en notario 

pago a la agencia  

Como debo hipoteca. Una vez tenga el cheque del comprador lo ingreso en mi cuenta y cancelo el préstamo. 

A la semana gestiono la plusvalía y ya he terminado. No?

musisimas Gracias 😊 

No es exactamente así. La redacción del documento de compraventa implica la liberación simultánea de la hipoteca; por tanto lo normal es que se ocupe el banco y que, incluso, la firma no se haga en notaria sino en sus oficinas. No olvides que tu banco te va a cobrar algo por “cancelación anticipada”. Creo pues que, una vez firmadas y cobradas las arras, tu deberías ir al banco, junto con el de la inmobiliaria, para concretar los detalles.

Ah

mendijo la pareja que la compra que se firmará en el notario de su banco. 

Y que le digo al banco ? Que en unos días tendré el dinero para cancelar la misma? 

Y el de la inmobiliaria para que tiene que venir? Pregunto para decírselo, tienes que vinir al día siguiente conmigo a mi banco para .... ¿?

Pregunto. Perdona que soy primeriza en esto de vender y encima estoy sola.  Gracias de nuevo y perdona de nuevo Tanya consulta

Realmente estás hecha un lio. Tu pregunta inicial fué sobre cuando tenias que pagarle a la inmobiliaria su comisión, y esto ya quedó aclarado: que no lo hagas al firmar las arras, sino después de la firma de la compraventa. En ese momento, y no antes, debes tener el talón preparado para entregarlo.

Te preocupas ahora sobre lo que le tienes que decir a tu banco... No tienes que decir nada. Es normal que la firma se haga en las oficinas de un banco; ya te dije que no siempre se hace en la notaria. Pero ahi va a estar presente el representante de tu banco pues simultáneamente tu banco tiene qye recibir de los compradores el talón para liberar la hipoteca.

Una vez hayas firmado y cobrado las arras, vé y habla con tu banco. Explícales lo que pasa, las dudas que tienes y ellos te dirán cuales son los siguientes pasos a dar. Nadie puede mover un dedo sin que esté en medio tu banco.

Y tómate unas cuantas pastillas de valeriana...

Respuesta
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Francisco tiene razón. La inmobiliaria me parece poco de fiar. NI un Euro antes de la firma ante notario. La plusvalía tienes un plazo de 30 días desde la firma. Exige tu copia simple. La gestoría de la notaría te puede hacer esa gestión.

Pues es de un amigo de mi amigo que el también vendió en esta agencia y por eso me recomendó. 

Es decir. La gestoria donde firmemos se lo puedo encargar el pago de la misma plusvalía? Sabes cuanto me pueden cobrar más menos para tener una orientación. 

Sino me tocará ir a mi al ayuntamiento como me informo Fco. 

Mil gracias por vuestra ayuda. 

Si puedes lo tramitas tú. Cada Ayuntamiento tiene su tarifa.

Ok. Así lo haré. Gracias!

UN cordial saludo 

Respuesta
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Solo un inciso, el ibi, en efecto lo paga al ayuntamiento el propietario del piso al 1 de enero. Pero ya puede ser repercutido al comprador en la parte proporcional al año que va a ser propietario.

En una sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) el 15 de junio de 2016 se declara la siguiente doctrina jurisprudencial: «El art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».

Fuente  http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-que-el-vendedor-puede-repercutir-el-IBI-al-comprador-desde-la-fecha-de-entrega-de-la-propiedad 

Y en relación al resto de sus dudas, yo jamás he pagado (ni como compradora ni como vendedora) honorarios hasta el momento de la firma en la notaría.

El notario les dará, si ustedes se lo piden, (tanto a vendedor como a comprador) una lista de los trámites y pagos de impuestos que han de realizar y dónde se realizan.

Y por pedirle esto me cobrará? Pregunto. 

Genial. Pues el Ibi la parte proporcional. 

A mí el notario nunca me ha cobrado es más me ha dado la información sin yo pedirla.

Respecto a la repercusión del IBI digan al notario que lo haga figurar en la escritura

y debería anotarlo en el contrato de arras?

El IBI correspondiente al 2018 se acuerda abonar la parte proporcional al año que va a ser propietario cada parte. 

No?

Mil gracias por todo 

Si, perfecto.

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