¿Me pueden embargar la pensión de viudedad por deudas de mi pasado?

Me casé en separación de bienes y tenia deudas de mi pasado y quisiera saber si me pueden embargar mi pensión de viuda que asciende a 1200 e

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Primero aporte por favor fechas. Cuando fue requerida al pago, con que empresa tenía la deuda y que organismo ordenó el embargo, (si es que se llegó a ordenar ).

Las deudas tienen unos tiempos de prescripción dependiendo de a que organismos se le deba, pero se tiene que tener en cuenta y de forma general, que si antes de que prescriban lo vuelven a solicitar, bien por la misma Ag. Tributaria o por demanda de Ejecución de Sentencia a través de un juzgado.., vuelve a repetirse ese tiempo sin que de tiempo así a que prescriba y volvemos a empezar.

De esta forma, la deuda nunca queda "perdonada" y en cualquier momento en que uno tenga cuenta bancaria, pensión, nómina, bienes.. puede ocurrir el embargo por sorpresa.

Si ud supiera que tenía el débito que fuera y esto se quedó en solo eso, sin procedimiento alguno y solo peticiones personales, con tan solo contar el tiempo pasado, ( dependiendo de a que organismo ), si es a un particular serían siempre 4 años... ya sabría si han prescrito. Pero debe de tener algún conocimiento mas. Ejemp, Si un juzgado procede al embargo y no puede porque ud no tiene... de momento ahí se queda creando intereses. Si pasados 4 años no tiene nueva notificación o el acreedor a quién se lo debiera no vuelve a insistir y solicitar en el juzgado la ejecución... prescribe, .. pero si en esos cuatro años lo hacen.., vuelven a empezar los 4 años nuevamente y así nunca termina. De esta forma puede llegar a pasar mucho tiempo y llevarse después del olvido una sorpresa... y con intereses.

Sería cuestión de que supiera si ha tenido notificaciones, supiera fechas concretas, etc.

Respecto a la pensión.., si, si es embargable. No deben embargar nóminas ni pensiones inferiores al sueldo mínimo interprofesional, que en este 2018 está en 735' 90 euros. De ahí para arriba y en unos porcentajes si. Su pensión por su cuantía, lo permite.

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