Notificaciones y embargos

Al llegar a casa hoy, me he encontrado una hoja que dice SERVICIO COMÚN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS de los Juzgados, que dice que debo comparecer ante este servicio en la fecha y hora indicada, ¿mi pregunta es que debo hacer? Me pueden embargar si no tengo propiedades, ¿nomina? ¿Qué bienes pueden ser embargarbles?, supongo que es por una tarjeta de crédito que he dejado de pagar desde hace 12 meses por que me encuentro desempleada.

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Una vez que recojas la notificación del embargo tienes un plazo, habitualmemte quinco o veinte días para realizar las alegaciones que creas convenientes, pasado ese plazo, si las alegaciones no fructifican o no existen, el juzgado pide información a distintas administraciones ( seguridad social, hacienda, registro de la propiedad, catastro ) sobre tus rentas, propiedades, cuentas corrientes..., y se manda un embargo en la cantidad que se te reclame, lo normal es empezar por las cuentas corrientes a tu nombre, seguir por salarios, rentas y finalmente propiedades. Los salarios no son embargables linealmente en toda la cantidad, depende de la renta que percibas y de la deuda, por ejemplo si percibieses una pensión muy baja o un salario muy bajo, te retendrían en embargo mensual un porcentaje muy pequeño, de todos modos el porcentaje lo establece el juez o jueza, pero a nivel de información si el salario es de dos veces el salario mínimo interprofesional, te retendrían un 30% del mismo cada mes, hasta que se saldase la deuda.
Si no tienes nómina ni propiedades, evidentemente lo único que te pueden embargar son las cuentas corrientes y bienes muebles ( coche, etc ). Y tienes que tener en cuenta que respondes al embargo con todos tus bienes presentes y futuros, es decir, que si la deuda está viva y vuelves a tener nómina o propiedad serían embargables.
De todos modos, seguro que te ofrecerán ir pagando la deuda poco a poco en una cuenta especial al efecto en una entidad financiera o dejando cantidades en depósito en el propio juzgado conforme vayas pudiendo disponer de dinero.
Espero que te sirva de ayuda, que tu situación mejore y que encuentres un trabajo.
Hola,
Muchas gracias por tu excelente respuesta, pero me queda una duda, cuanto tiempo hay aproximadamente, desde que el juzgado pide información a las administraciones, ¿hasta qué se hace efectivo el embargo? El coche aun lo estoy pagando, ¿lo pueden embargar? ¿Qué otros bienes pueden embargar si vivo en un piso de alquiler y todo lo que hay en el es del dueño del piso?. Actualmente tengo una ayuda o subsidio hasta el 15 de agosto/2009 de 400?/mes.
De nuevo gracias.
Saludos,
En cuanto la notificación de embargo es firme, es decir, te lo notifican y pasan unos quince o veinte días, sin alegaciones o si estas son desestimadas, ya se pide la información y en cuanto se tenga la información se manda el embargo, es un proceso rápido y sobre todo en las cuentas corrientes, en lo que es más fácil de localizar y acceder, pues por ejemplo en el coche tienen que saber que tienes coche y después localizarlo para proceder al embargo ( se llevan el coche ). En resumen, es un proceso rápido, pero no hay un plazo exacto pues depende de varios factores, como cuando tarden en responder las administraciones y dar la información, que suele ser bastante rápido, y la facilidad para embargar, bastante fácil en el caso de cuentas corrientes ( se puede hacer con un "click", informáticamente ); en cuanto a lo del coche, sí, desgraciadamente te lo pueden embargar aunque lo estés pagando todavía, eso para cualquier propiedad, aunque la estés pagando es embargable. En cuanto al piso, si todo es del dueño del piso, no se puede embargar nada aunque estés viviendo en el. La ayuda que percibes es inferior al salario mínimo intreprofesional, por lo que no es embargable o lo es en un porcentaje muy pequeño, dependiendo del tipo de ayuda.
Suerte y un saludo.
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Estoy en la misma situación que usted, cuando le embargan la cuenta bancaria, ¿no podré acceder a mi mínima prestación por desempleo?

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