¿Cuantos días pertenecen por intervención quirúrgica ambulante en la sanidad privada de la Comunidad de Madrid?

Según el Convenio de Sanidad Privada de la Comunidad de Madrid, punto 2º del articulo 13, te corresponden tres días por intervención quirúrgica de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. En mi hospital dicen que si es ambulante solo te pertenece uno y yo por mucho que miro no encuentro en el convenio que se haga diferenciación entre con o sin hospitalización ¿Cuántos días me pertenecen lo que dice Recursos Humanos del hospital o lo que dice el convenio?

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Efectivamente, el convenio colectivo en caso de intervención quirúrgica, cuidados en el domicilio, enfermedad que conlleve hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, establece 3 días si la intervención es en algún hospital que se encuentre en el ámbito geográfico de tu centro de trabajo. Por el contrario si tienes que desplazarte para ello, serían 5. Y 6 si la intervención es fuera de España.

Es probable que la empresa esté confundiendo estos días con el día que el convenio otorga a los trabajadores de su sector para la realización de pruebas diagnósticas, etc..

Si necesita cualquier aclaración adicional, o le puedo ayudar comunicando esto a su empresa, no dude en escribirme a [email protected].

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