Según el convenio colectivo al que pertenezco, me pertenecen 5 días solamente por paternidad.

En estos días, seré padre, y he estado viendo el convenio colectivo por el que se rige mi empresa, y el convenio dice literalmente que me pertenecen 5 días por alumbramiento de la esposa. No estoy casado con mi pareja ni soy pareja de hecho, por lo tanto quiero que me confirmen si me pertenecen los 15 días que tiene todo hijo de vecino, o que mi convenio es el peor que hay en el mercado.

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Lo que habla el convenio es del permiso por nacimiento de hijo, que el Estatuto de los trabajadores marca en solo 2 días y tu convenio lo mejora dándote 5 días. Después de este permiso tendrías derecho a tus 13 días de permiso de paternidad lógicamente, el que estés o no casado no influye en este derecho siempre lógicamente que se te inscriba en el Registro civil como el padre del niño/a.

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muchas gracias, pero no me quedó claro una cosa... si no estoy casado no me pertenecen esos cinco días no? tan solo me pertenecen los 13 días de los que me hablas no?? o me pertenecen 18 días?

El estar o no casado es indiferente para tener derecho al permiso, es un permiso por nacimiento de hijo y un permiso de paternidad y se conceden, el primero porque es tu hijo y el segundo porque eres el padre.

Tienes derecho a los 5 días y a los 13.

perdón que sea tan pesado, pero en mi convenio colectivo pone que me pertenecen 5 días por alumbramiento de la esposa... eso es lo que no entiendo, por que creo que al no estar casado no tengo esposa... con lo que no me pertenecen esos 5 días.

ahora los 13 días esos si que los tengo claros que me pertenecen.

Si especifica que es por alumbramiento de la esposa no tendrías derecho y habría que irse a lo que diga el Estatuto de los trabajadores.

En ese caso tienes derecho a los 2 días que marca el Estatuto de los trabajadores, 4 si debes desplazarte a otra localidad.

Artículo 37.3.2) del Estatuto de los trabajadores:

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Mas los 13 días de paternidad claro.

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