Compresor de aire acondicionado en balcón

Antes de Navidad instalé en mi vivienda un aparato de aire acondicionado con el compresor en mi balcón. Hay que decir que el instalador fue muy profesional y lo colocó lo más próximo a la vivienda posible y muy bien instalado). La cuestión es que por el tipo de aire que compré, necesita de dos compresores colocados en vertical en el balcón y resulta que en los Estatutos de la Comunidad estipula que no se permite colocar ningún objeto que sobrepase la barandilla (cosa que yo no sabía) y, evidentemente, la altura total de ambos compresores lo sobrepasa. Esta semana se ha puesto en contacto conmigo el administrador de la finca diciéndome que retire los compresores en el plazo de una semana o me abrirán expediente. Mi pregunta es, siendo el balcón parte de mi vivienda y estando colocados lo más próximo posible a la misma, ¿pueden realmente hacermelos quitar, con la ley en la mano? Y segundo, ¿existe dicho plazo cuando en los Estatutos de la Comunidad no pone nada al respecto?

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En efecto, pueden exigirle que los retire. Los balcones del edificio, muy probablemente, sean comunitarios de uso privativo. Y aunque no lo sean, la estética de la fachada lo es. Por tanto, no se puede alterar instalando aparatos de aire acondicionado sin permiso. Pero además, si en su caso los Estatutos ya prohíben explícitamente colocar o instalar elementos que sobrepasen cierta altura y sus compresores no cumplen esa norma, por supuesto que pueden reclamárselo.

Estrictamente, no existe un plazo. Pero si está usted dispuesto a ceder, hable con el Administrador y dígale que buscará una solución en el plazo que a usted le parezca razonable.

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¿No te pueden poner los dos compresores uno al lado del otro?

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