Un socio capitalista puede trabajar y cobrar sin ser autonomo?

Soy socio capitalista de una S.L. Con el 50% de las acciones y sin cargos y a la vez trabajo por cuenta ajena para otra empresa. Somos dos socios, el otro es el administrador y es autonomo. Hasta ahora ninguno de los dos tenemos sueldo, solo repartimos beneficios.

¿Puedo trabajar para la S.L. Sin darme de alta en autonomos?

¿Cómo afectaria a mi declaracion de la renta por cobrar por cuenta ajena y por la S.L.?

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Si un socio trabaja para su sociedad debe de cobrar una retribución de mercado acorde a su trabajo, por normativa de operaciones vinculadas, no es una opción. Estuy seguro que en la empresa que trabaja cobra un sueldo, ¿entonces por qué no lo cobra el administrador?. Esto ya es un error y una contingencia fiscal en su sociedad.

Con su porcentaje de participación no puede trabajar en la sociedad sin estar dado de alta en el RETA, ni siquiera a tiempo parcial, pues obviamente seguirá teniendo su puesto de trabajo. No es justo, pero es lo que hay,. Puede cobrar dietas de asistencia a juntas, pero no veo nada más.

Ruego valore respuesta.

Entonces hay alguna posibilidad de trabajar para la S.L. sin ser autonomo y siendo socio capitalista

Con su porcentaje de participación NO. Hay administradores en régimen general asimilado (excluyendo desempleo) sin su porcentaje no alcanza el 25%, pero esto es incluso peor, porque se cotiza por la totalidad del importe que se obtiene.

¿Y podría trabajar sin sueldo?

Luis, tienes que comprenderlo. Existe una normativa de operaciones vinculadas que dice que las operaciones entre las sociedades y los socios se deben de valorar a precios de mercado. Te pregunto yo: ¿Tu trabajarías sin sueldo en la empresa en la que éstas?. Me respondo: NO, pues entonces en tu sociedad es lo mismo, tu sociedad y tu sois dos personas diferentes, y por lo tanto si trabajas, tienes que percibir en función de tu trabajo, es fácil, plantéate que le pagarías a otra persona independiente que fuera a trabajar por hacer ese trabajo. Pues eso es lo que tienes que cobrar. Habrá siempre un mínimo que es el Salario Mínimo Interprofesional, luego tienes que ver las horas que trabajas y también el convenio colectivo de tu localidad para ver que le tendrías que pagar a una persona contratada, pues bien, más o menos, eso, luego puedes tener una banda de fluctuación entre el mínimo interprofesional según horas y un importe de hasta un 25% más del máximo por razón de calidad en el trabajo u otros pluses que también podrías pensar en pagar a una persona externa, no es lo mismo contratar a alguien que le tienes que enseñar que a alguien que ya sabe de tu negocio.

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