Pasar de trabajador por cuenta ajena a autónomo

Me gustaría que me ayudases a resolver un par de dudas. Mira trabajo desde hace 15 años en una empresa en la que el ultimo jefe se jubila y me vende su parte, entonces yo pasaría a ser autónomo pero quisiera saber si tengo derecho al paro o si luego la empresa va mal podría recibirlo o lo pierdo todo al hacerme autónomo. Espero tu respuesta prontito ya que tengo que decidirme pronto pero me da un poco de miedo y por lo menos si tengo los dos años de paro pues cambia mucho

1 respuesta

Respuesta
1
No indica si se trata de que su jefe le transmite las participaciones en una sociedad mercantil o si por el contrario le hace un traspaso de actividad pero no existe traspaso de persona jurídica en su totalidad o de participaciones en una persona jurídica (es importante respecto de las opciones que tiene para la prestación por desempleo).
En el caso de que le transmita participaciones de una mercantil - se produce una compra-venta de participaciones de que deberá tributar por acto jurídico documentado y por transmisiones patrimoniales y así mismo supondrá determinados cambios en los estatutos de la sociedad con su inclusión o no como administrador que supondrá así mismo unos derechos y unos deberes cuyo no cumplimiento pueden dar lugar a diversas sanciones civiles o penales.
En este caso anterior pasaría a ser autónomo o a otro régimen en virtud del % de participaciones percibidas y desde el mismo momento del alta dejaría de percibir cantidad alguna por desempleo quedando este acumulado para el futuro aunque supondría que para poder percibirlo tendría que prestar de nuevo prestación laboral en una nueva empresa futura por cuenta ajena.
En el caso de que sólo le transmita bienes y fondo de comercio será más sencillo por cuanto sería un nuevo negocio cosa que permitiría la capitalización del desempleo para la constitución de la nueva sociedad o dejarlo pendiente para el futuro en cuyo caso habría que actuar igual que en el caso anterior (es decir, trabajar en otra empresa por cuenta ajena para poder percibir prestación por desempleo).
Así mismo, indicarle que con las nuevas reformas que afectan a los autónomos estos podrán recibir prestación por desempleo en el caso de cierre de la actividad no obstante habrá que cumplir una serie de requisitos.
En el caso que nos indica y con la información que disponemos no podemos asesorarle convenientemente por cuanto habría que estudiar cual es el estado y la forma constitutiva de la mercantil para saber (en el caso de la jubillación del titular de la explotación) cual es la figura sustitutiva que más les conviene a todos para que nadie pierda ni asuma responsabilidades desconocidas en el proceso.
Si desean que les asesoremos en este proceso (que entiendo no se debería hacer con la rapidez que plantean ya que eso va en contra de una sucesión pensada y con los menores costes posibles para todos) pueden ponerse en contacto con nosotros.
La empresa en la que trabajo ahora es una S.L y son 3 socios, 2 están jubilados y el ultimo es el que esta como administrador. Somos tres trabajadores y cada socio nos vende su parte a cada uno de nosotros, con maquinas, los clientes, etc...
El administrador va a cumplir 60 años y se quiere jubilar. ¿Puede jubilarse y luego vender su parte o tiene que vender su parte antes de jubilarse? ¿Nos tendría que finiquitar e ir al paro y luego darnos nosotros de alta como autónomos?
ESpero tu respuesta y gracias de antemano por la contestación anterior
Si quisieran no tendría ni siquiera que transmitir las participaciones siempre que contrataran a un administrador quedando ellos como meros socios capitalistas. En el caso de que quieran transmitir el negocio y las participaciones a vds., tres deberán de proceder a la compra-venta de las participaciones pero no podrán capitalizar el paro para este tipo de operación ya que no está contemplada como una de las posibles. En su caso, pasaría a ser propietario del 33% de la sociedad en tanto que socio trabajador debería estar dado de alta como autónomo y podrían (sería una buena opción) obtener el calificativo de Sociedad Limitada Laboral.
Así pues, como autónomo dejaría de cotizar para el desempleo (aunque se ha aprobado una ley reciente que establece los requisitos que deben cumplir los autónomos para disponer de prestación por desempleo) pero los años cotizados no se perderían. Para disponer de la prestación por desempleo acumulada debería trabajar posteriormente por cuenta ajena en otra sociedad momento en que podría percibir el paro acumulado hasta la fecha.
Si desean que les asesoremos no duden en contactar con nosotros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas