Que gastos se puede deducir un autonomo

Soy autonomo y voy vendiendo con mi furgoneta alimentacion y articulos de impulso. ¿Q gastos me puedo deducir?

1 respuesta

Respuesta
1

Te puedes deducir los gastos relacionados con la actividad, tales como mercancias, autonomos, suministros de carburante, publicidad, alquileres, seguros, etc.

La furgoneta es un activo esencial en tu actividad, y los gastos relacionados con la misma solo pueden ser deducidos en la medida que la misma esté afecta exclusivamente a la actividad, algo que debe demostrar el contribuyente, sin que sea una prueba fácil, más bien es diabólica y no sirve que haya otro vehiculo a tu disposición.

Por lo tanto la Aeat te rechazará gastos como amortizaciones, intereses, seguros, reparación y conservación, etc. El tribunal superor de justicia de la Cv admite el combustible, parking o autopistas, excluyendo los demás.

Ruego valore respuesta.

¡Gracias! 

El seguro de la furgoneta y revisiones o reparaciones se podrian deducir??

Y un programa para la venta y autoventa tanto en la tablet como en el pc... se puede desgravar algo??

Tambien tengo q comprar una impresora y una tablet seguramente...bueno son varias las dudas...gracias!

Como ya te he comentado, los gastos relativos a la furgoneta que obedecen a reparación y conservación como son los que comentas, no pueden ser deducibles a menos que la furgoneta esté afecta exclusivamente a la actividad lo que a efectos probatorios es enormemente complejo y lo suelen rechazar en la AEAT, solo en un procedimiento judicial podría algún tribunal darte la razón y eso exige mucha documentación probatoria. Si te sirve de algo, yo no deduzco esos gastos de mi vehículo profesional que utilizo en mis desplazamientos.

Respecto al programa de venta y auto-venta, es plenamente deducible, y se puede deducir desde un 33% a un 50% anual o incluso con libertad de amortización si el importe no es superior a 300,00 Euros. También puedes deducir la Tablet y la impresora, según los coeficientes de amortización de las tablas aprobadas a tal efecto, según régimen de estimación y sistema de amortización utilizado, como poco un 25% anual.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas