Filcalidad: contado o leassing?

Soy autónomo,

Y ahora estoy pensando en comprar una plaza de parking que tengo cerca de mi oficina.

Las plazas vale entre 6.000€ y 18.000€

Pero la cuestión es otra.

Puedo pagarla al contado, pero tal vez fiscalmente sea mejor pedir un leesing, un crédito ICO, no se, que me aconsejan.

Es verdad que un leesing es mejor fiscalmente o es cuentos de bancos

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Respuesta
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Entiendo que la plaza de garaje la quieres afectar a tu actividad, pero no consigo entender tu pregunta. No se de que beneficios fiscales en el caso del leasing me estas preguntando, ya que eres persona física, no sociedad.

Desconozco tu actividad y el vehículo o vehículos que usas en ella. Hay que tener en cuenta que los vehículos de utilización mixta no generan gastos fiscalmente deducibles, este tratamiento se extiende a todo lo relacionado con ellos. Si vas a comprar una plaza al lado de tu oficina para aparcar allí tu coche particular, esta no es una plaza afecta a la actividad.

Si te dedicas al alquiler de plazas de garaje y la compras para alquilarla posteriormente, esto si que es una plaza afecta a una actividad empresarial.

Para cualquier otra consulta o duda fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoria online o a través de Facebook.

soy informático y tengo una furgoneta que utilizo para visitar clientes y traerles ordenadores, impresoras, ...

De normal la tengo aparcada en la calle, pero es un caos.

la pregunta la puedo replantear:

voy a comprarle una plaza a un vecino,

me conviene pagarle al contado o pedir un ICO un leassing o algo que me convenga fiscal o finacieramente.

No veo la forma de incluir esta plaza en tu actividad profesional. Te dejo una consulta de la AEAT sobre la afectación a la actividad de plazas de garaje

125605-elementos afectos:plaza garaje para estacionamiento camión
Pregunta

Transportista en Estimación Objetiva adquiere plaza de garaje para estacionamiento exclusivo del camión. ¿Tiene dicha plaza de garaje la consideración de bien afecto a la actividad y amortizable?

Respuesta
La plaza de garaje destinada al negocio tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que se utilice exclusivamente en los fines de la actividad y no se destine, en todo o en parte, a satisfacer necesidades particulares del sujeto pasivo o a su utilización por empleados o clientes, en cuyo caso habrá que entender que al tratarse de un elemento patrimonial indivisible no es susceptibles de afectación parcial.
Por tanto, si, con arreglo a los criterios descritos, la plaza de garaje, como parte integrante del inmovilizado material de la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo, tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto será susceptible de amortización y deducible en los términos y condiciones señalados, al determinar el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0680 - 02, de 06 de mayo de 2005

Si pides un préstamo ICO lo único que vas a conseguir es un interés mas bajo.

Si pides un leasing (arrendamiento financiero) tendrás ciertas ventajas a la hora de amortizar el bien. Aprovechar o no estas ventajas depende de los resultados de tu actividad y si necesitas mas gastos o no para minorar el beneficio. Te dejo otra consulta de la AEAT sobre la amortización de bienes en leasing.

126560-arrendamiento financiero :régimen fiscal
Pregunta

Arrendamiento financiero efectuado según lo dispuesto en el artículo 115 del TRLIS. ¿Qué importe se puede deducir por las cantidades satisfechas en concepto de carga financiera y de recuperación del coste del bien?

Respuesta
El régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero celebrados a partir del 1.1.96 y sujetos al régimen especial del artículo 115 del TRLIS, es el siguiente:
Tendrá en todo caso la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.
La parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien será también gasto deducible, salvo que terrenos, solares y otros activos no amortizables. En el caso de que tal condición concurra sólo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción que corresponda a los elementos susceptibles de amortización, que deberá ser expresada diferenciadamente en el respectivo contrato.
La cantidad deducible, no podrá ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble del coeficiente de amortización lineal según sus tablas de amortización oficialmente aprobadas. Si la actividad económica tiene la consideración de entidad de reducida dimensión el coeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres.
La deducción de esta cantidad (recuperación del coste) está excepcionada del principio de inscripción contable.
En el supuesto de modalidad simplificada las amortizaciones se practicarán de forma lineal conforme a la tabla simplificada referida en el artículo 28.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.( 123365)
Normativa/Doctrina
Artículo 30 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 108 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de Marzo de 2004 .
ORDEN MINISTERIAL 27-03-1998

También debes tener en cuenta la cuestión de la liquidez. Si tienes suficiente liquidez y no vas a necesitar el dinero de forma inmediata puedes comprar la plaza al contado, evitándote los gastos financieros.

Pero antes que nada debes considerar si vas a ser o no afecta a tu actividad empresarial.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta o ayuda, puedes encnntrarnos en www.directconsult.es

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