Amortización de un ordenador portátil por un autónomo

En enero de 2008 adquirí un ordenador portátil para utilizarlo para los trabajos de la facultad y uso personal.
En marzo de 2009 me dí de alta de autónomo, y desde entonces estoy utilizando ese mismo ordenador para ejercer mi actividad.
Mi duda es si puedo deducírmelo como gasto de inmovilizado en la declaración trimestral del irpf. He pensado: "bueno, los ordenadores se amortizan al 26% anual -creo-, pues si me costó 1000 euros, en 2008 ha perdido 260 euros euros de valor. En los tres primeros meses de 2009 ha perdido otros 65 euros de valor, por lo que cuando empiezo la actividad en marzo de 2009 puede empezar a amortizarlo a partir de 1000-260-65 = 675 euros"
¿El razonamiento que he seguido en el párrafo anterior es válido? En las declaraciones del 2 y 3 trimestre no he puesto nada porque estoy muy pez en el tema, pero en la del 4 trimestre si que me gustaría deducirlo si es posible.

1 Respuesta

Respuesta
1
Siento informarle de que al ser posterior al inicio de la actividad- la adquisición del ordenador- dicha amortización tendría la consideración de gasto no deducible.
En todo momento la Administración Tributaria entenderá de que la adquisición del portátil se realizó para un uso personal. Dada la dificultad probatoria de que dicho ordenador se está utilizando exclusivamente para el ejercicio de su actividad económica entiendo que sería francamente difícil el poder justificar dicho gasto.
Ahora bien dicho ésto valore Ud., dada la escasa cuantía, si le es preferible asumir dicha contingencia fiscal.
Sin otro particular aprovecho para saludarle.
www.suasesoriaonline.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas