Intervención policial por ir rápido en bicicleta

El miércoles pasado iba en bicicleta por el pueblo. Iba exactamente a 35km/h en la acera, la cual mide 12m de ancho y unos 100 metros de largo. En la calle siguiente, se me cruza un coche patrulla de la policía y me pide documentación y numero de teléfono de mis padres (yo tengo 15 años) y el agente me dijo que me debería de multar así sin más.

Mi pregunta entonces es. ¿Me puede un agente de policía multar por ir a esa velocidad en una zona peatonal?

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Respuesta

Según el Código de Circulación, las aceras son zonas peatonales, por las que NO se puede circular en bicicleta, salvo que en ellas exista una zona delimitada para tal uso (un "carril-bici"). Por tanto, el agente puede multarle por el simple hecho de circular por la acera, con independencia de la velocidad. Si, además, iba usted a esa velocidad, con más razón. A pesar de ello, algunos Ayuntamientos tienen normativas que permiten el uso de la acera por parte de las bicicletas, siempre que circulen a una velocidad que no sea superior a la de un peatón. 35 Km/h es una velocidad elevada, muy superior a la de un peatón a paso normal. Además, muchas de estas normativas, al ser contrarias al Código de Circulación, han sido anuladas por diferentes sentencias judiciales.

En resumen, respondiendo a su pregunta, sí se puede sancionar el incorrecto uso que hizo usted de la acera.

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