Legalización caseta en terreno rústico

He contactado con una asesoría de arquitectos y abogados que me aseguran que es posible legalizar una caseta de 32m2 en terreno rústico de 1427m2 por tener más de 4 años (sin ninguna denuncia) la construcción (aportando como prueba las fotos aéreas existentes). Me explican que no hace falta gestionar nada en el ayuntamiento, que directamente se pasa por el notario y a continuación al registro de la propiedad. ¿Es fiable esta información? Tengo entendido que es complicado sino imposible. Yo compré el terreno con dicha caseta hace 3 años. Se que hasta la fecha no hay ningún cargo ni denuncia pero leyendo casos similares en internet... En fin, es mi sueño hecho realidad y estoy asustado y no se donde buscar consejo.

2 Respuestas

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Estas cuestiones son complejas y necesita ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si no se fiá de los expertos que le ofrecen esta posibilidad, debe consultar con otros...

En cualquier caso, hay que saber que entiende usted por legalizar una caseta (de aperos), es decir, un almacen para los utensilios de la actividad agrícola, pues en determinados casos si puede ser posible tener legalmente una caseta para guardar aperos agrícolas, pero no lo sera para vivir, tener una cocina o una habitación... o hacer una piscina...

En cualquier caso, hay que estudiar el caso concreto, la legislación de aplicación en esa zona y los planes urbanísticos.

Agradecemos valoracon de la respuesta. Gracias.

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Está usted hablando de una declaración de obra nueva por antigüedad, que entre otros documentos requiere un certificado precisamente de antigüedad despachado por el propio ayuntamiento. La prescripción de la posibilidad de sancionar no significa que se consolide el derecho a construir, sino que la Administración ha perdido la facultad de reprender por el que se ha ejercido ilegalmente. El cómputo se inicia desde el momento en que la Administración tiene conocimiento de esa construcción (de ahí que el Ayuntamiento deba darle un certificado de antiguedad, pues este hecho presupone que ya tenía conocimiento de lo construído) y no desde que objetivamente se haya ejecutado la obra. Por lo tanto, hágase con un certificado descriptivo y gráfico en el Catastro, una certificación de la construcción y su geolocalización y un certificado de antiguedad del ayuntamiento, y podrá hacer las escrituras de declaración de obra nueva en notaría. Si no tiene las tres cosas, no hay nada que hacer.

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