Dinero retirado de una SL inactiva

A finales de 2013 mi mujer y yo constituímos una SL para emprender una actividad que al final por circunstancias ajenas no salió. Como no quisimos abandonarlo del todo la dejamos inactiva (presentando libros y demás cada año), pero ya han pasado casi 4 años y sabemos que esa actividad no volverá, así que queremos cerrarla o venderla. La cuestión es que al asesor que teníamos entonces le preguntamos si podíamos retirar dinero de la cuenta del capital social y nos dijo que "sin problema". Este año al consultar el asunto con un nuevo asesor nos ha dicho que en absoluto podíamos hacer eso y que ese dinero no se podía tocar, pero que no nos puede decir más porque no es su área de actividad. Ahora mismo quedan menos de 200 euros en esa cuenta. ¿Qué podemos hacer? ¿Bastaría con reponer el dinero hasta los 3006 euros de capital social inicial? ¿Nos enfrentamos a posibles sanciones? ¿Es necesario reponer esa cantidad si queremos vender la sociedad?

2 respuestas

Respuesta

Si lo único que hicieron es ingresar 3.006 euros para constituir la sociedad y no tienen por tanto acreedores lo más sencillo es disolver y liquidar esa sociedad.

Respuesta

No veo demasiadas dificultades. Concretamos:

a) Cuando te llevaste el dinero, como no había un motivo económico (sueldo, alquiler, etc), en realidad constituye un préstamo de la sociedad a los socios. Este préstamo tiene que estar retribuido a precio de mercado dado que es una operación vinculada.

Por lo tanto, creo que si ahora realizas la devolución del importe que os llevasteis más el interés devengado, por ejemplo al 4% del importe adeudado, y se realiza el apunte contable del ingreso financiero por la sociedad, no habría ningún problema.

b) El comprador, compraría las participaciones sociales, por su valor de mercado, que obviamente estará influenciado por el valor teórico actual según el balance. Hay que considerar las implicaciones fiscales del periodo de prescripción que es de 4 años, y hasta 10 años si hay bases imponibles negativas pendientes de compensar y se aplican en periodos posteriores. La documentación contable y mercantil a traspasar a la nueva empresa debe de ser según Código de Comercio de 6 años.

La compensación de bases imponibles negativas de sociedades inactivas tiene importantes limitaciones, por lo que quizás al final con todas las cuestiones anteriores sea más fácil constituir una nueva, y que vosotros podáis disolver la sociedad inactiva.

c) La disolución sería bastante fácil aportando un balance al notario sin deudas y procediendo a la liquidación de la cuota social. Del balance, se podría ver si hay algún tipo de consecuencia fiscal.

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