Herencia: mi abuelo materno se volvió a casar

La madre de mi madre falleció cuando tenía 7 años. Cuando mi madre tenía 23 años mi abuelo se volvió a casar. Mi abuelo falleció y las propiedades las puso a nombre de mi abuela antes de fallecer. Mi abuelo y abuelastra tuvieron un hijo. Mi pregunta es si mi madre tendría derecho a herencia a pesar de que las propiedades estén a nombre de su madrastra.

2 Respuestas

Respuesta
1

Dice usted que su abuelo puso las propiedades "a nombre de mi abuela antes de fallecer". Eso significa que su madre, que es hija de su abuela, heredará todo.

Si. Pero me refería que puso las propiedades a nombre de su madrastra, su segunda mujer.

Entonces las posibilidades de su madre dependen de cómo se hicieron las transmisiones. Si fueron donaciones, todos esos bienes han de ser traídos a la herencia de su abuelo y pasarlos a colación, para que sus hijos (es decir, su madre y el hijo habido en el segundo matrimonio) puedan cobrar. Sin embargo, si fueron compraventas, quedan consolidadas las transacciones desde el primer momento. Yo le sugeriría que pida un certificado de defunción y con ello el de últimas voluntades, para saber si hay testamento del abuelo y ante qué notario.

¡Gracias! 

Y si hubieran sido compraventas no tendría derecho a nada?

No, porque se trataría de que ella puso un dinero y compró las propiedades; y las compras hay que respetarlas por encima de todo. De todas formas, es muy poco probable este caso: pidan el testamento y las notas registrales, y ahí les viene todo.

Respuesta
1

En cualquier caso habría que ver en qué momento adquirió su abuelo las propiedades de las que dispuso. Si fueron adquiridas en vida de su abuela, su abuelo solo podría disponer de la mitad de ellas porque la otra mitad serían de su abuela (si tenían gananciales) y pos fallecimiento le correspondería por herencia s su madre.

Sí hubieran sido propiedad privativa de su abuelo la cosa está más complicada porque entonces habría que impugnar judicialmente la venta acreditando que la misma fue realizada en perjuicio de la legitima de su madre, es decir, que la venta no fue debida a circunstancias propias de la misma sino con la finalidad de excluir a tu madre de la herencia. ¿Qué fue del dinero de esa venta?. Es decir, aunque complicado, un buen abogado podría acreditar esta finalidad en fraude de ley y solicitar la nulidad de esas ventas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas